Constitución de la República de Guatemala | Page 123
Si la solicitare por lo menos la mitad más uno del total de diputados, la Comisión
Permanente deberá proceder inmediatamente a la convocatoria.
Antes de su reforma, véase Gaceta No. 6, expediente No. 283-87, página
No. 4, sentencia: 20-11-87.
Artículo 159.- Mayoría para resoluciones. Las resoluciones del Congreso, deben
tomarse con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que lo integran,
salvo los casos en que la ley exija un número especial.
"...es la que se aplica a todas las decisiones, salvo aquellas expresamente
previstas en el propio texto constitucional. Ninguna ley ordinaria, ni una
decisión interna del Congreso podrían establecer un tipo de mayoría que no
sea la expresamente regulada, dado que el Congreso no puede vincular con
sus decisiones legislativas ni con sus actos políticos en contra del tenor de
la Constitución, que en esta forma sostiene el principio de supremacía y su
propia rigidez..." Opinión Consultiva emitida por solicitud del Presidente del
Congreso de la República, Gaceta No. 9, expediente No. 172-88, página No.
4, resolución: 24-08-88.
Artículo 160.- Autorización a diputados para desempeñar otro cargo. Los diputados
pueden desempeñar el cargo de ministro o funcionario de Estado o de cualquier otra
entidad descentralizada o autónoma. En estos casos deberá concedérseles permiso por
el tiempo que duren en sus funciones ejecutivas. En su ausencia temporal, se procederá
de conformidad con el último párrafo del artículo 157.
Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado.
Artículo 161.- Prerrogativas de los diputados. Los diputados son representantes del
pueblo y dignatarios de la Nación; como garantía para el ejercicio de sus funciones
gozarán, desde el día que se les declare electos, de las siguientes prerrogativas:
a) Inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si la Corte Suprema de
Justicia no declara previamente que ha lugar a formación de causa, después de
conocer el informe del juez pesquisidor que deberá nombrar para el efecto. Se
exceptúa el caso de flagrante delito en que el diputado sindicado deberá ser puesto
inmediatamente a disposición de la Junta Directiva o Comisión Permanente del
Congreso para los efectos del antejuicio correspondiente; y
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