Constitución de la República de Guatemala | Page 122

común (Artículos 1, 152 y 171 inciso a) de la Constitución). Sobre esta declaración del texto constitucional se basa el régimen democrático y representativo vigente del que dimanan dos consecuencias: a) el reconocimiento de que el Congreso de la República es el depositario de la potestad legislativa en su ejercicio ordinario; y b) la jerarquía especial de las leyes emitidas por el mismo, como expresión de la voluntad soberana del pueblo a través de sus representantes, sometida a la supremacía de la Constitución...” Gaceta No. 20, expediente No. 364-90, página No. 17, sentencia: 26-06-91. Cada uno de los Departamentos de la República, constituye un distrito electoral. El Municipio de Guatemala forma el distrito central y los otros Municipios del departamento de Guatemala constituyen el distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral deberá elegirse como mínimo un diputado. La ley establece el número de diputados que corresponda a cada distrito de acuerdo a su población. Un número equivalente al veinticinco por ciento de diputados distritales será electo