Constitución de la República de Guatemala | Page 120
Artículo 154.- Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de
la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás
superiores a ella.
Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido
político alguno.
“...El principio de legalidad contenido en los artículos 5o., 152, 154 y 155
de la Constitución implica que la actividad de cada uno de los órganos del
Estado debe mantenerse dentro del conjunto de atribuciones expresas
que le son asignadas por la Constitución y las leyes...” Gaceta No. 39,
expediente No. 867-95, página No. 35, sentencia: 22-02-96.
La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no
podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución.
"...Dicha disposición constitucional implica que la conducta del funcionario
con el ejercicio del cargo debe sujetarse a la ley, y como tal, debe responder
de las consecuencias de sus actos. En ese orden de ideas, se puede
afirmar que la Constitución no prevé la posibilidad de eximir de
responsabilidad a ningún funcionario en el ejercicio del cargo, por lo que
cualquier disposición en ese sentido la contraría y, por ese hecho, no puede
coexistir con la Constitución..." Gaceta No. 37, expediente No. 261-93,
página No. 21, sentencia: 19-07-95.
Véase:
- Gaceta No. 63, expediente No. 74-01, sentencia: 06-02-02.
- Gaceta No. 59, expediente No. 933-00, página No. 24, sentencia: 24-0101.
- Gaceta No. 46, expedientes acumulados Nos. 8-97 y 20-97, página No.
8, sentencia: 07-10-97.
- Gaceta No. 42, expediente No. 914-96, página No. 45, sentencia: 12-1296.
Se menciona en:
- Gaceta No. 59, expedientes acumulados Nos. 729-00 y 744-00, página
No. 510, sentencia: 27-02-01.
- Gaceta No. 39, expediente No. 214-91, página No. 69, sentencia: 09-0496.
120