Constitución de la República de Guatemala | Page 120

Artículo 154.- Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno. “...El principio de legalidad contenido en los artículos 5o., 152, 154 y 155 de la Constitución implica que la actividad de cada uno de los órganos del Estado debe mantenerse dentro del conjunto de atribuciones expresas que le son asignadas por la Constitución y las leyes...” Gaceta No. 39, expediente No. 867-95, página No. 35, sentencia: 22-02-96. La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución. "...Dicha disposición constitucional implica que la conducta del funcionario con el ejercicio del cargo debe sujetarse a la ley, y como tal, debe responder de las consecuencias de sus actos. En ese orden de ideas, se puede afirmar que la Constitución no prevé la posibilidad de eximir de responsabilidad a ningún funcionario en el ejercicio del cargo, por lo que cualquier disposición en ese sentido la contraría y, por ese hecho, no puede coexistir con la Constitución..." Gaceta No. 37, expediente No. 261-93, página No. 21, sentencia: 19-07-95. Véase: - Gaceta No. 63, expediente No. 74-01, sentencia: 06-02-02. - Gaceta No. 59, expediente No. 933-00, página No. 24, sentencia: 24-0101. - Gaceta No. 46, expedientes acumulados Nos. 8-97 y 20-97, página No. 8, sentencia: 07-10-97. - Gaceta No. 42, expediente No. 914-96, página No. 45, sentencia: 12-1296. Se menciona en: - Gaceta No. 59, expedientes acumulados Nos. 729-00 y 744-00, página No. 510, sentencia: 27-02-01. - Gaceta No. 39, expediente No. 214-91, página No. 69, sentencia: 09-0496. 120