Constitución de la República de Guatemala | Page 119

Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política, puede arrogarse su ejercicio. “...El principio de legalidad de las funciones públicas contenido en el artículo 152 de la Constitución, establece que el ejercicio del poder está sujeto a las limitaciones señaladas por la Constitución y la ley, lo que significa que la función pública debe estar debidamente establecida; con la finalidad de hacer dinámica la toma de decisiones, contempló la representación del ejercicio de la autoridad o de la competencia, permitiendo que fuera la ley ordinaria la que lo desarrollara como se infiere del contenido del último párrafo del artículo 154 de la Constitución que permite la delegación de las funciones públicas en los casos señalados en la ley...” Gaceta No. 42, expediente No. 914-96, página No. 46, sentencia: 12-12-96. Véase: - Gaceta No. 39, expediente No. 867-95, página No. 35, sentencia: 22-0296. - Gaceta No. 31, expediente No. 10 ӓ2