Constitución de la República de Guatemala | Page 119
Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política, puede arrogarse su
ejercicio.
“...El principio de legalidad de las funciones públicas contenido en el artículo
152 de la Constitución, establece que el ejercicio del poder está sujeto a las
limitaciones señaladas por la Constitución y la ley, lo que significa que la
función pública debe estar debidamente establecida; con la finalidad de
hacer dinámica la toma de decisiones, contempló la representación del
ejercicio de la autoridad o de la competencia, permitiendo que fuera la ley
ordinaria la que lo desarrollara como se infiere del contenido del último
párrafo del artículo 154 de la Constitución que permite la delegación de las
funciones públicas en los casos señalados en la ley...” Gaceta No. 42,
expediente No. 914-96, página No. 46, sentencia: 12-12-96.
Véase:
- Gaceta No. 39, expediente No. 867-95, página No. 35, sentencia: 22-0296.
- Gaceta No. 31, expediente No. 10 ӓ2