Constitución de la República de Guatemala | Page 118
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Gaceta No. 19, expediente No. 324-90, página No. 23, sentencia: 08-0191.
Artículo 150.- De la comunidad centroamericana. Guatemala, como parte de la
comunidad centroamericana, mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y
solidaridad con los demás Estados que formaron la Federación de Centroamérica; deberá
adoptar las medidas adecuadas para llevar a la práctica, en forma parcial o total, la unión
política o económica de Centroamérica. Las autoridades competentes están obligadas a
fortalecer la integración económica centroamericana sobre bases de equidad.
“...La Corte advierte que el derecho comunitario que se perfila a los finales
del siglo XX no sólo admite sino estimula a la perfección de acuerdos
internacionales que progresen de la cooperación a la integración de las
naciones.
El derecho constitucional guatemalteco contiene claras
indicaciones orientadas hacia la integración centroamericana...” Opinión
Consultiva emitida por solicitud del Presidente de la República, Gaceta No.
59, expediente No. 482-98, página No. 700, resolución: 04-11-98.
Se menciona en:
- Gaceta No. 7, expediente No. 3-88, página No. 43, sentencia: 22-03-88.
Artículo 151.- Relaciones con Estados afines. El Estado mantendrá relaciones de
amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, cuyo desarrollo económico,
social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones
apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al
progreso de las naciones respectivas.
Se menciona en:
- Gaceta No. 19, expediente No. 304-90, página No. 104, sentencia: 2103-91.
TITULO IV
Poder Público
CAPITULO I
Ejercicio del Poder Público
Artículo 152.- Poder Público. El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está sujeto a
las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley.
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