Constitución de la República de Guatemala | Page 115
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Gaceta No. 26, expediente No. 290-91, página No. 11, sentencia: 11-1291.
Gaceta No. 23, expediente No. 274-91, página No. 20, sentencia: 18-0292.
Artículo 142.- De la soberanía y el territorio. El Estado ejerce plena soberanía, sobre:
a) El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar
territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los
mismos;
b) La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de
determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional; y
c) Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las
aguas adyacentes a las costas fuera el mar territorial, que constituyen la zona
económica exclusiva, en la extensión que fija la ley, conforme la práctica
internacional.
Se menciona en:
- Gaceta No. 58, expediente No. 30-00, página No. 137, sentencia: 31-1000.
- Gaceta No. 45, expedientes acumulados Nos. 342-97, 374-97, 441-97,
490-97 y 559-97, página No. 37, sentencia: 05-09-97.
Artículo 143.- Idioma oficial. El idioma oficial de Guatemala, es el español. Las lenguas
vernáculas, forman parte del patrimonio cultural de la Nación.
Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado.
CAPITULO II
Nacionalidad y ciudadanía
Artículo 144.- Nacionalidad de origen. Son guatemaltecos de origen, los nacidos en el
territorio de la República de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y los hijos de
padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero. Se exceptúan los hijos de
funcionarios diplomáticos y de quienes ejerzan cargos legalmente equiparados.
A ningún guatemalteco de origen, puede privársele de su nacionalidad.
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