Constitución de la República de Guatemala | Page 113

Se menciona en: - Gaceta No. 45, expedientes acumulados Nos. 342-97, 374-97, 441-97, 490-97 y 559-97, página No. 38, sentencia: 05-09-97. - Gaceta No. 43, expediente No. 888-96, página No. 9, sentencia: 13-0197. - Gaceta No. 7, expediente No. 164-87, página No. 31, sentencia: 25-0288. Artículo 139.- Ley de Orden Público y Estados de Excepción. Todo lo relativo a esta materia, se regula en la Ley Constitucional de Orden Público. La Ley de Orden Público, no afectará el funcionamiento de los organismos del Estado y sus miembros gozarán siempre de las inmunidades y prerrogativas que les reconoce la ley; tampoco afectará el funcionamiento de los partidos políticos. La Ley de Orden Público, establecerá las medidas y facultades que procedan, de acuerdo con la siguiente gradación: a) Estado de prevención; b) Estado de alarma; c) Estado de calamidad pública; d) Estado de sitio; y e) Estado de guerra. Se menciona en: - Gaceta No. 43, expediente No. 888-96, página No. 7, sentencia: 13-0197. TITULO III El Estado CAPITULO I El Estado y su forma de gobierno 113