Constitución de la República de Guatemala | Page 113
Se menciona en:
- Gaceta No. 45, expedientes acumulados Nos. 342-97, 374-97, 441-97,
490-97 y 559-97, página No. 38, sentencia: 05-09-97.
- Gaceta No. 43, expediente No. 888-96, página No. 9, sentencia: 13-0197.
- Gaceta No. 7, expediente No. 164-87, página No. 31, sentencia: 25-0288.
Artículo 139.- Ley de Orden Público y Estados de Excepción. Todo lo relativo a esta
materia, se regula en la Ley Constitucional de Orden Público.
La Ley de Orden Público, no afectará el funcionamiento de los organismos del
Estado y sus miembros gozarán siempre de las inmunidades y prerrogativas que les
reconoce la ley; tampoco afectará el funcionamiento de los partidos políticos.
La Ley de Orden Público, establecerá las medidas y facultades que procedan, de
acuerdo con la siguiente gradación:
a) Estado de prevención;
b) Estado de alarma;
c) Estado de calamidad pública;
d) Estado de sitio; y
e) Estado de guerra.
Se menciona en:
- Gaceta No. 43, expediente No. 888-96, página No. 7, sentencia: 13-0197.
TITULO III
El Estado
CAPITULO I
El Estado y su forma de gobierno
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