Constitución de la República de Guatemala | Page 112
CAPITULO IV
Limitación a los derechos constitucionales
Artículo 138.- Limitación a los derechos constitucionales. Es obligación del Estado y
de las autoridades, mantener a los habitantes de la Nación, en el pleno goce de los
derechos que la Constitución garantiza. Sin embargo, en caso de invasión del territorio,
de perturbación grave de la paz, de actividades contra la seguridad del Estado o
calamidad pública, podrá cesar la plena vigencia de los derechos a que se refieren los
artículos 5º, 6º, 9º, 26, 33, primer párrafo del artículo 35, segundo párrafo del artículo 38 y
segundo párrafo del artículo 116.
Al concurrir cualquiera de los casos que se indican en el párrafo anterior, el
Presidente de la República, hará la declaratoria correspondiente, por medio de decreto
dictado en Consejo de Ministros y se aplicarán las disposiciones de la Ley de Orden
Público. En el estado de prevención, no será necesaria esta formalidad.
El decreto especificará:
a) Los motivos que lo justifiquen;
b) Los derechos que no puedan asegurarse en su plenitud;
c) El territorio que afecte; y
d) El tiempo que durará su vigencia.
Además, en el propio decreto, se convocará al Congreso, para que dentro del
término de tres días, lo conozca, lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que el
Congreso estuviere reunido, deberá conocerlo inmediatamente.
Los efectos del decreto no podrán exceder de treinta días por cada vez. Si antes
de que venza el plazo señalado, hubieren desaparecido las causas que motivaron el
decreto, se le hará cesar en sus efectos y para este fin, todo ciudadano tiene derecho a
pedir su revisión. Vencido el plazo de treinta días, automáticamente queda reestablecida
la vigencia plena de los derechos, salvo que se hubiere dictado nuevo decreto en igual
sentido. Cuando Guatemala afronte un estado real de guerra, el decreto no estará sujeto
a las limitaciones de tiempo, consideradas en el párrafo anterior.
Desaparecidas las causas que motivaron el decreto a que se refiere este artículo,
toda persona tiene derecho a deducir las responsabilidades legales procedentes, por los
actos innecesarios y medidas no autorizadas por la Ley del Orden Público.
112