Constitución de la República de Guatemala | Page 111
c) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso
electoral;
d) Optar a cargos públicos;
Se menciona en:
- Gaceta No. 47, expediente No. 271-97, página No. 492, sentencia: 19-0398.
e) Participar en actividades políticas; y
f) Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la
Presidencia de la República.
Véase:
- Gaceta No. 24, expediente No. 44-92, página No. 6, sentencia: 04-06-92.
- Gaceta No. 6, expediente No. 288-87, página No. 153, sentencia: 14-1287.
Se menciona en:
- Gaceta No. 58, expediente No. 949-00, página No. 463, sentencia: 07-1200.
Artículo 137.- Derecho de petición en materia política. El derecho de petición en
materia política, corresponde exclusivamente a los guatemaltecos.
Toda petición en esta materia, deberá ser resuelta y notificada, en un término que
no exceda de ocho días. Si la autoridad no resuelve en ese término, se tendrá por
denegada la petición y el interesado podrá interponer los recursos de ley.
"...no establece la norma constitucional invocada por los interponentes
(artículo 137) la insólita pretensión que las peticiones en materia política
tengan carácter suspensivo, porque ello implicaría el congelamiento del
ejercicio de las potestades constitucionales de un órgano del Estado, ya que
bastaría una sucesión continua de peticiones para mantener en suspenso
sine die tales potestades..." Gaceta No. 5, expediente No. 228-87, página
No. 43, sentencia: 30-09-87.
Se menciona en:
- Gaceta No. 48, expediente No. 159-97, página No. 10, sentencia: 20-0598.
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