Constitución de la República de Guatemala | Page 105
Junta Monetaria, juntamente con el Presidente, con voz, pero sin voto, excepto cuando
sustituya al Presidente en sus funciones, en cuyo caso, sí tendrá voto.
El Presidente, el Vicepresidente y los designados por el Consejo Superior
Universitario y por el Congreso de la República, deberán ser personas de reconocida
honorabilidad y de notoria preparación y competencia en materia económica y financiera.
Los actos y decisiones de la Junta Monetaria, están sujetos a los recursos
administrativos y al de lo contencioso-administrativo y de casación.
Véase:
- Gaceta No. 57, expediente No. 1048-99, página No. 53, sentencia: 02-0800.
- Gaceta No. 39, expediente No. 458-95, página No. 277, sentencia: 11-0196.
- Gaceta No. 23, expediente No. 208-91, página No. 53, sentencia: 18-0192.
Se menciona en:
- Gaceta No. 10, expediente No. 276-88, página No. 170, sentencia: 21-1288.
Artículo 133.- Junta Monetaria. La Junta Monetaria tendrá a su cargo la determinación
de la política monetaria, cambiaria y crediticia del país y velará por la liquidez y solvencia
del sistema bancario nacional, asegurando la estabilidad y el fortalecimiento del ahorro
nacional.
“... Desde este punto de vista que es una realidad transmitida tanto por los
autores que se han ocupado del estudio del tema como por la misma
experiencia de los juzgadores, se justifica y califica como razonable que el
legislador otorgara facultades a la Junta Monetaria para poder modificar el
monto de cobertura de los ahorros. Es importante que esa facultad se
confiere al órgano que constitucionalmente tiene asignada competencia y
funciones no sólo para la determinación de la política monetaria, cambiaria
y crediticia del país sino también para velar por la liquidez y solvencia de
las instituciones bancarias, órgano que, por otra parte, como rector del
Banco de Guatemala, dirige el sistema de banca central y debe, con sus
acciones y determinaciones, asegurar la estabilidad y fortalecimiento del
ahorro nacional, como lo preceptúa el artículo 133 de la Ley fundamental...”
Gaceta No. 59, página No. 12, expediente No. 40-00, sentencia: 03-01-01.
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