Constitución de la República de Guatemala | Page 105

Junta Monetaria, juntamente con el Presidente, con voz, pero sin voto, excepto cuando sustituya al Presidente en sus funciones, en cuyo caso, sí tendrá voto. El Presidente, el Vicepresidente y los designados por el Consejo Superior Universitario y por el Congreso de la República, deberán ser personas de reconocida honorabilidad y de notoria preparación y competencia en materia económica y financiera. Los actos y decisiones de la Junta Monetaria, están sujetos a los recursos administrativos y al de lo contencioso-administrativo y de casación. Véase: - Gaceta No. 57, expediente No. 1048-99, página No. 53, sentencia: 02-0800. - Gaceta No. 39, expediente No. 458-95, página No. 277, sentencia: 11-0196. - Gaceta No. 23, expediente No. 208-91, página No. 53, sentencia: 18-0192. Se menciona en: - Gaceta No. 10, expediente No. 276-88, página No. 170, sentencia: 21-1288. Artículo 133.- Junta Monetaria. La Junta Monetaria tendrá a su cargo la determinación de la política monetaria, cambiaria y crediticia del país y velará por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional, asegurando la estabilidad y el fortalecimiento del ahorro nacional. “... Desde este punto de vista que es una realidad transmitida tanto por los autores que se han ocupado del estudio del tema como por la misma experiencia de los juzgadores, se justifica y califica como razonable que el legislador otorgara facultades a la Junta Monetaria para poder modificar el monto de cobertura de los ahorros. Es importante que esa facultad se confiere al órgano que constitucionalmente tiene asignada competencia y funciones no sólo para la determinación de la política monetaria, cambiaria y crediticia del país sino también para velar por la liquidez y solvencia de las instituciones bancarias, órgano que, por otra parte, como rector del Banco de Guatemala, dirige el sistema de banca central y debe, con sus acciones y determinaciones, asegurar la estabilidad y fortalecimiento del ahorro nacional, como lo preceptúa el artículo 133 de la Ley fundamental...” Gaceta No. 59, página No. 12, expediente No. 40-00, sentencia: 03-01-01. 105