Constitución de la República de Guatemala | Page 102
Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado.
Artículo 129.- Electrificación. Se declara de urgencia nacional, la electrificación del país,
con base en planes formulados por el Estado y las municipalidades, en la cual podrá
participar la iniciativa privada.
Véase:
- Gaceta No. 46, expediente No. 85-97, página No. 28, sentencia: 02-1297.
Se menciona en:
- Gaceta No. 8, expediente No. 25-88, página No. 43, sentencia: 26-05-88.
Artículo 130.- Prohibición de monopolios. Se prohíben los monopolios y privilegios. El
Estado limitará el funcionamiento de las empresas que absorban o tiendan a absorber, en
perjuicio de la economía nacional, la producción en uno o más ramos industriales o de una
misma actividad comercial o agropecuaria. Las leyes determinarán lo relativo a esta
materia. El Estado protegerá la economía de mercado e impedirá las asociaciones que
tiendan a restringir la libertad del mercado o a perjudicar a los consumidores.
“...El artículo 130 de la Constitución... forma parte asimismo del "régimen
económico social"; establece que se prohíben los monopolios y privilegios y
que el Estado protegerá la economía de mercado e impedirá las
asociaciones que tiendan a restringir la libertad del mercado o a perjudicar a
los consumidores. Se trata también de dos normas que imponen directrices
al Estado en orden a limitar FWFW&֖