Constitución de la República de Guatemala | Page 102

Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado. Artículo 129.- Electrificación. Se declara de urgencia nacional, la electrificación del país, con base en planes formulados por el Estado y las municipalidades, en la cual podrá participar la iniciativa privada. Véase: - Gaceta No. 46, expediente No. 85-97, página No. 28, sentencia: 02-1297. Se menciona en: - Gaceta No. 8, expediente No. 25-88, página No. 43, sentencia: 26-05-88. Artículo 130.- Prohibición de monopolios. Se prohíben los monopolios y privilegios. El Estado limitará el funcionamiento de las empresas que absorban o tiendan a absorber, en perjuicio de la economía nacional, la producción en uno o más ramos industriales o de una misma actividad comercial o agropecuaria. Las leyes determinarán lo relativo a esta materia. El Estado protegerá la economía de mercado e impedirá las asociaciones que tiendan a restringir la libertad del mercado o a perjudicar a los consumidores. “...El artículo 130 de la Constitución... forma parte asimismo del "régimen económico social"; establece que se prohíben los monopolios y privilegios y que el Estado protegerá la economía de mercado e impedirá las asociaciones que tiendan a restringir la libertad del mercado o a perjudicar a los consumidores. Se trata también de dos normas que imponen directrices al Estado en orden a limitar FWFW&֖