Constitución de la República de Guatemala | Page 101
recursos, corresponderá exclusivamente a personas guatemaltecas, individuales o
jurídicas.
Los bosques y la vegetación en las riberas de los ríos y lagos, y en las cercanías de
las fuentes de aguas, gozarán de especial protección.
Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado.
Artículo 127.- Régimen de aguas. Todas las aguas son bienes de dominio público,
inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan en la forma
establecida por la ley, de acuerdo con el interés social. Una ley específica regulará esta
materia.
"...Este artículo regula el uso, goce y aprovechamiento de todas las aguas,
reservando que será una ley la que se encargará de su desarrollo. La
reserva legal ahí contenida, dada su claridad no da lugar a interpretación
diversa que haga pensar que está permitido constitucionalmente a través de
cualquier disposición de observancia general emanada del órgano
competente del Estado y mediante el proceso legislativo establecido en la
Constitución, que se regulará esta materia, y cualquier disposición que no
tenga esa fuente, contradice el mandato constitucional, y deberá dejar de
tener vigencia por ese motivo. El hecho de que, a la presente fecha, no
exista una ley en ese sentido, no faculta a cualquier órgano a suplirla de
alguna forma, porque ello no solo viola el artículo 127 relacionado sino
también el 157 de la Constitución, toda vez que invade la esfera de
competencia del poder legislativo..." Gaceta No. 37, expediente No. 598-94,
página No. 37, sentencia: 21-09-95.
Véase:
- Gaceta No. 40, expediente No. 533-95, página No. 35, sentencia: 20-0696.
- Gaceta No. 37, expediente No. 470-94, página No. 35, sentencia: 21-0995.
Artículo 128.- Aprovechamiento de aguas, lagos y ríos. El aprovechamiento de las
aguas de los lagos y de los ríos, para fines agrícolas, agropecuarios, turísticos o de
cualquier otra naturaleza, que contribuya al desarrollo de la economía nacional está al
servicio de la comunidad y no de persona particular alguna, pero los usuarios están
obligados a reforestar las riberas y los cauces correspondientes, así como a facilitar las
vías de acceso.
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