Constitución de la República de Guatemala | Page 59

"...El artículo 71 constitucional fija el principio básico de organización del sistema educativo diseñado por el texto fundamental... En esta forma se estructuran los dos pilares sobre los que descansa lo que podría denominarse el 'Código constitucional de la educación'. Por un lado, en la primera parte se recoge el principio liberal que reconoce la libertad de las personas frente al poder público en el ejercicio del derecho a la educación, y en el segundo, se consagra el principio del estado social prestador de servicios que se obliga a satisfacer las pretensiones educativas de la población. El reconocimiento del derecho que todos tienen a la educación, y paralelamente, el de la libertad de enseñanza y de criterio docente, implica que se adopta constitucionalmente un modelo educativo basado en dos principios esenciales de nuestro ordenamiento democrático: la libertad y el pluralismo. Sistema educativo en el que coexisten centros privados y públicos de enseñanza y en el que su actividad se desenvuelve libremente. Estos dos derechos son complementarios y claramente el constituyente así los estatuyó. No solamente son derechos de libertad frente al poder público que protegen un área privada, sino también son derechos de participación que persiguen el acceso a las prestaciones a que está obligado el Estado en la realización de los fines que la Constitución estipula... Es necesario realizar una interpretación comprensiva de todas las provisiones co