Constitución de la República de Guatemala | Page 59
"...El artículo 71 constitucional fija el principio básico de organización del
sistema educativo diseñado por el texto fundamental... En esta forma se
estructuran los dos pilares sobre los que descansa lo que podría
denominarse el 'Código constitucional de la educación'. Por un lado, en la
primera parte se recoge el principio liberal que reconoce la libertad de las
personas frente al poder público en el ejercicio del derecho a la educación, y
en el segundo, se consagra el principio del estado social prestador de
servicios que se obliga a satisfacer las pretensiones educativas de la
población. El reconocimiento del derecho que todos tienen a la educación, y
paralelamente, el de la libertad de enseñanza y de criterio docente, implica
que se adopta constitucionalmente un modelo educativo basado en dos
principios esenciales de nuestro ordenamiento democrático: la libertad y el
pluralismo. Sistema educativo en el que coexisten centros privados y
públicos de enseñanza y en el que su actividad se desenvuelve libremente.
Estos dos derechos son complementarios y claramente el constituyente así
los estatuyó. No solamente son derechos de libertad frente al poder público
que protegen un área privada, sino también son derechos de participación
que persiguen el acceso a las prestaciones a que está obligado el Estado en
la realización de los fines que la Constitución estipula... Es necesario
realizar una interpretación comprensiva de todas las provisiones
co