Constitución de la República de Guatemala | Page 58

Véase: - Gaceta No. 37, expediente No. 199-95, página No. 9, sentencia: 18-0595. Se menciona en: - Gaceta No. 45, expediente No. 1250-96, página No. 14, sentencia: 30-0797. Artículo 68.- Tierras para comunidades indígenas. Mediante programas especiales y legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo. Se menciona en: - Gaceta No. 37, expediente No. 199-95, página No. 11, sentencia: 18-0595. Artículo 69.- Traslación de trabajadores y su protección. Las actividades laborales que impliquen traslación de trabajadores fuera de sus comunidades, serán objeto de protección y legislación que aseguren las condiciones adecuadas de salud, seguridad y previsión social que impidan el pago de salarios no ajustados a la ley, la desintegración de esas comunidades y en general todo trato discriminatorio. Se menciona en: - Gaceta No. 37, expediente No. 199-95, página No. 13, sentencia: 18-0595. Artículo 70.- Ley específica. Una ley regulará lo relativo a las materias de esta sección. Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado. SECCION CUARTA Educación Artículo 71.- Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos. 58