Constitución de la República de Guatemala | Page 58
Véase:
- Gaceta No. 37, expediente No. 199-95, página No. 9, sentencia: 18-0595.
Se menciona en:
- Gaceta No. 45, expediente No. 1250-96, página No. 14, sentencia: 30-0797.
Artículo 68.- Tierras para comunidades indígenas. Mediante programas especiales y
legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las comunidades indígenas
que las necesiten para su desarrollo.
Se menciona en:
- Gaceta No. 37, expediente No. 199-95, página No. 11, sentencia: 18-0595.
Artículo 69.- Traslación de trabajadores y su protección. Las actividades laborales
que impliquen traslación de trabajadores fuera de sus comunidades, serán objeto de
protección y legislación que aseguren las condiciones adecuadas de salud, seguridad y
previsión social que impidan el pago de salarios no ajustados a la ley, la desintegración de
esas comunidades y en general todo trato discriminatorio.
Se menciona en:
- Gaceta No. 37, expediente No. 199-95, página No. 13, sentencia: 18-0595.
Artículo 70.- Ley específica. Una ley regulará lo relativo a las materias de esta sección.
Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado.
SECCION CUARTA
Educación
Artículo 71.- Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio
docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin
discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y
mantenimiento de centros educativos culturales y museos.
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