Conseguridad Numero 5 | Page 16

consultado sobre cualquier cambio previsto en materia de métodos y condiciones de trabajo susceptible de tener algún efecto sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.

5. Vigilancia de la salud de los trabajadores

5.1. La vigilancia de la salud de los trabajadores debería realizarse en consulta con los trabajadores y/o con sus representantes: a) con el principal propósito de lograr una prevención primaria de las lesiones y enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo; b) en condiciones controladas y en el marco de una estructura organizada, con arreglo a lo que prescriba la legislación nacional Venezolana y de acuerdo con el Convenio (núm. 161) y la Recomendación (núm. 171) sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985, así como con los Principios directivos técnicos y éticos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores (Ginebra, 1998).

5.2. Al organizarse la vigilancia de la salud de los trabajadores en los distintos planos (nacional, sectorial y de la empresa) deberían tenerse en cuenta: a) la necesidad de proceder a una investigación detallada de todos los factores relacionados con el trabajo y la naturaleza de las situaciones de peligro y los riesgos profesionales en el lugar de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores; b) las exigencias en materia de salud que se derivan del trabajo, y el estado de salud de la población trabajadora; c) las leyes y reglamentos pertinentes y los recursos disponibles; d) el conocimiento de los trabajadores y de los empleadores respecto de las funciones y propósitos de dicha vigilancia; e) el hecho de que la vigilancia no sustituye a la supervisión ni al control del medio ambiente de trabajo.

5.3. Un sistema general de vigilancia de la salud de los trabajadores debería: a) incluir evaluaciones individuales y colectivas de la salud, el registro y la notificación de las lesiones y enfermedades profesionales, la notificación de los sucesos centinela, encuestas, investigaciones e inspecciones; b) incluir la recopilación de informaciones procedentes de diversas fuentes, así como el análisis y la evaluación de la calidad y la utilización prevista;

c) determinar las medidas a adoptar y su seguimiento, incluyendo: i) la orientación en lo que atañe a las políticas de salud y a los programas de seguridad y salud en el trabajo; ii) la capacidad de proporcionar información precoz, de modo que la autoridad competente, los empleadores, los trabajadores y sus representantes, los profesionales de la salud en el trabajo y las instituciones de investigación puedan ser alertadas acerca de problemas existentes o incipientes en materia de seguridad y salud en el trabajo.

5.4. Al ser los medios utilizados con más frecuencia para las evaluaciones periódicas de la salud en los programas de detección y para las intervenciones motivadas, los exámenes y consultas médicas deberían perseguir los siguientes objetivos: a) evaluación de la salud de los trabajadores respecto de las situaciones de peligro o los riesgos causados por la exposición a factores ambientales peligrosos, prestando atención especial a los trabajadores con necesidades de protección especiales en relación con su condición de salud; b) detección de las anomalías preclínicas y clínicas en un momento en que la intervención aún resulte beneficiosa para la salud del individuo; c) prevención de un mayor deterioro de la salud de los trabajadores; d) evaluación de la eficacia de las medidas de control en el lugar de trabajo; e) reforzamiento de métodos de trabajo seguros y conservación de la salud; f) evaluación de la aptitud para desarrollar un tipo particular de trabajo, con la debida atención a la adaptación del lugar de trabajo al trabajador, tomando en cuenta la sensibilidad individual.

5.5. Los resultados y registros de la vigilancia de la salud de los trabajadores deberían: a) ser explicados claramente por profesionales de la salud laboral a los trabajadores concernidos o a las personas de su elección; b) no utilizarse con fines discriminatorios o injustificadamente, y con este fin la legislación y la práctica nacionales deberían contemplar un recurso jurídico; c) facilitarse, cuando sean requeridos por la autoridad competente o terceras personas autorizadas por los empleadores y los trabajadores, para la preparación de estadísticas de salud y estudios epidemiológicos cuando puedan contribuir al diagnóstico y control de enfermedades y .

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