Conseguridad Numero 5 | Page 17

lesiones profesionales, siempre que se mantenga el anonimato; d) mantenerse durante el tiempo y en las condiciones que prevea la legislación y reglamentos nacionales, adoptando medidas adecuadas para garantizar que se conserven los registros de vigilancia de la salud de los trabajadores de los establecimientos que hayan cerrado.

6. Capacitación e información

6.1. Los empleadores deberían asegurarse de que los trabajadores disponen de suficiente información para proteger su salud frente a los factores ambientales peligrosos que puedan estar presentes, que dicha información se facilite a los trabajadores en una forma y lenguaje que entiendan, y que estos últimos reciban una capacitación suficiente para entender la información y adoptar las medidas de protección necesarias.

6.2. La forma y el contenido de la información y la capacitación deberían ser diseñados y ejecutados en consulta con los trabajadores y/o sus representantes, y deberían estar de acuerdo con las necesidades identificadas en la evaluación, y podrían abarcar: a) aspectos relevantes de la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo, tales como los derechos, responsabilidades y deberes de las autoridades competentes, de los empleadores y de los trabajadores; b) naturaleza y grado de la situación de peligro o de riesgos para la seguridad y la salud de los factores ambientales peligrosos, incluido cualquier otro factor que pueda influir sobre dicho riesgo, tales como prácticas de higiene apropiadas; c) aplicación correcta y eficaz de las medidas de prevención, control y protección, y en especial de los controles técnicos, así como la responsabilidad de los propios trabajadores en cuanto a aplicar adecuadamente dichas medidas y en cuanto a la prevención o el control de su exposición a los factores ambientales peligrosos; d) métodos apropiados para la manipulación de sustancias, para la utilización de los procesos y equipos y para el almacenamiento, el transporte y la eliminación de desechos; e) evaluación, examen y medición de la exposición, así como los derechos y deberes de los trabajadores a este respecto; f) papel de la vigilancia de la salud, derechos y deberes de los trabajadores a este respecto y acceso a la información; g) instruccio

nes relativas al equipo de protección personal que puedan resultar necesarias, la importancia del mismo, su correcta utilización y sus limitaciones, y en particular las instrucciones relativas a los factores que puedan indicar una falta de adecuación o un mal funcionamiento del equipo, así como las medidas que se consideren necesarias para que los trabajadores se protejan a sí mismos; h) señales y símbolos de peligro para posibles factores ambientales peligrosos; i) medidas de emergencia y de primeros auxilios; j) hábitos de higiene adecuados para prevenir, por ejemplo, la transmisión de las sustancias peligrosas al hogar, o al ambiente familiar; k) limpieza, mantenimiento, almacenamiento y eliminación de desechos en la medida en que éstos puedan causar una exposición de los trabajadores de que se trate; l) los procedimientos que han de seguirse en caso de emergencia.

MGS Pedro Queliz

!er. Vocal de la Junta Directiva

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