De lo anterior expuesto se deduce que en Venezuela los Riesgos Psicosocialesse encuentran regulados de forma dispersa en diferentes leyes y afectan la calidad, la productividad y/o servicios de las empresas. En el trabajo no sólo están detrás de numerosas bajas en el ámbito de lo psicógeno, por ejemplo, por depresión, ansiedad, desmotivación laboral y familiar, sino que incrementan el absentismo de modo generalizado. Muchas bajas se consideran por enfermedad común, que suponen cuantiosas pérdidas de productividad, tienen detrás el fantasma no esclarecido de condiciones psicosociales adversas que estimulan conductas de escape o evasión del trabajo, malas relaciones interpersonales, conflictos, enfrentamientos, desavenencias entre trabajadores y trabajadoras.
Las diferentes investigaciones científicas que se realizan desde las instituciones internacionales como la OIT y OMS y también las realizadas por las universidades y la comunidad científica en general, han aportado suficiente evidencia sobre el efecto nocivo que tiene sobre la salud y el bienestar de los trabajadores, la exposición a los agentes de riesgo psicosocial. Por ello, no deben ser olvidados ante otros factores más conocidos tradicionalmente y como en los demás casos, deben prevenirse en todas las empresas tal y como lo exige la LOPCyMAT, y su Reglamento Parcial.
Esto supone asumir que los factores psicosociales no pueden considerarse como elementos secundarios, sino que son elementos reales e importantes de la organización del trabajo cualquiera que sea el sector industrial de actividad.
La responsabilidad de todo lo anterior, recae sobre los mandos superiores: Gerentes, Ejecutivos, Jefes, Coordinadores, Supervisores, que actúan a representaciónde la empresa. La mala argumentación contra la identificación, evaluación y control de los riesgos psicosociales, no puede ser aceptada, que obviamente son la causa de las pérdidas de las empresas, desde el punto de vista de la prevención. Y tendrán una serie de repercusiones administrativas, económicas, civiles y penales en los actores laborales, derivadas de su amparo o protección legal accionada por los mismos trabajadores y trabajadoras.
M.Sc. Douglas Berroteran
miembro del Tribunal Disciplinario del Consejo Regional de Seguridad y Salud
en el Trabajo del Estado Carabobo.
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