Conseguridad Numero 4 | Page 15

1,2 La evaluación debería encomendarse a los empleadores en consulta con los trabajadores y/o sus representantes o con las personas que actúen en nombre de los mismos, que sean competentes y cuenten con la información, instrucción y capacitación necesarias. Cuando el resultado de la evaluación señale una lesión o riesgo potenciales para la seguridad y la salud, dicho resultado debería registrarse y ponerse a disposición para su inspección por la autoridad competente, y para los trabajadores expuestos a los factores ambientales peligrosos y sus representantes. Los registros con resultados de la evaluación deberían conservarse por el período que determine la autoridad competente.

1.3. La primera fase de la evaluación debería incluir la inspección del lugar de trabajo con el fin de identificar: a) los factores ambientales peligrosos presentes o que podrían presentarse, incluyendo las sustancias peligrosas; las radiaciones ionizantes y no ionizantes; las radiaciones ópticas peligrosas; los campos eléctricos o magnéticos; el ruido y la vibración; los valores extremos de temperatura y humedad, y la organización del trabajo; b) las actividades que podrían causar la exposición de los trabajadores u otras personas a los factores ambientales peligrosos identificados, incluidos los procedimientos relativos al mantenimiento, la limpieza y las emergencias.

1.4. En la segunda fase de la evaluación debería procederse a la recopilación de información relativa a los factores ambientales peligrosos presentes o que podrían presentarse, con el fin de determinar tanto la magnitud e importancia de cualquier situación de peligro o riesgo para la seguridad y la salud que podría presentarse, incluyendo la relevancia de la organización del trabajo, así como la practicabilidad de diversos métodos de control. La información debería incluir la que facilitan los proveedores así como la que es de dominio público. La determinación de la magnitud de la situación de peligro o del riesgo debería incluir la determinación de la exposición de los trabajadores a los factores, salvo que exista otra información adecuada para cuantificar el riesgo. Los niveles de exposición deberían compararse con los límites de exposición u otras normas prescritos por la autoridad competente. Cuando tales límites o normas no existan, deberían compararse con otras normas nacionales o internacionales reconocidas. En todos los casos se debería tener presente el criterio utilizado para fijar dichos límites.

1.5. La tercera fase de la evaluación debería determinar si pueden eliminarse situaciones de peligro o riesgos para la seguridad y la salud. En caso de que no puedan eliminarse, el empleador debería estudiar la manera de reducirlos al nivel mínimo practicable o, cuando menos, a un nivel que, de acuerdo con los conocimientos e informaciones nacionales e internacionales disponibles en ese momento, no cause lesiones si la exposición se mantiene a lo largo de la vida laboral.

1.6. Como parte de la evaluación, el empleador debería: a) determinar qué instrucciones, capacitación e información es necesario facilitar a los trabajadores y, cuando corresponda, a sus representantes y a las demás personas que podrían verse expuestas a los factores; b) establecer qué medidas son necesarias para garantizar la actualización de la información; c) planear la formación que ha de facilitarse a los trabajadores de nueva contratación o trasladados, y d) asegurarse de que se establece un programa para revisar la evaluación, incluida la futura vigilancia de los niveles de exposición.

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