Conseguridad Numero 4 | Page 14

Introducción.

Nuestro ordenamiento legal establecido en primer lugar por nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela hace referencia en su artículos 83,84,85,86 y 87 el Derecho a la Salud y Derecho a la Seguridad Social “.La Lopcymat en su artículos 62 “De las políticas de reconocimiento, evaluación y control de las condiciones peligrosas de trabajo “artículo 68 “De los Niveles Técnicos de Referencia de Exposición “ ,La Norma Técnica NT -01-2008 sección 2.5. Monitoreo y vigilancia epidemiológica de los riesgos y procesos peligrosos. El Reglamento de la Condiciones de Higiene y Seguridad artículos 494 y 495; establecen la responsabilidad del Estado y el empleador de llevar a cabo evaluaciones ambientalesde forma periódica o temporal de las condiciones peligrosa e insalubres y de los riesgos asociados de los factores ambientales peligrosos; en esta oportunidad le traemos un compendio de los criterios técnicos básicos que todo profesional del área debe considerar a la hora de iniciar o llevar a delante una evaluación ambiental de factores asociados en el lugar de trabajo y la aplicación de principios generales y específicos de prevención y control. Esperamos pues que este material sea un soporte más al conocimiento de nuestros amigos lectores y seguidores como muestra de nuestro apoyo al incremento de saberes y conocimientos. De tal manera que dejamos en sus manos un resumen de información que sabemos, será de mucho valor para ustedes considerando que el mismo será cubierto en dos partes, visto lo extenso del tema por demás interesante; por lo cual nuestro compromiso de cerrar en nuestra próxima edición la segunda parte de este importante aporte.

M.Scc. . Pedro Queliz.

1. Evaluación de los riesgos y medidas de prevención y control

1.1. Los empleadores deberían realizar, en cada lugar de trabajo permanente o temporal, evaluaciones periódicas de las situaciones de peligro y de los riesgos para la seguridad y la salud derivados de factores ambientales peligrosos y deberían poner en práctica las medidas de control necesarias para prevenir dichas situaciones de peligro y riesgos o reducirlas al nivel mínimo que pueda conseguirse de manera razonable y práctica. Cuando se introduzca un nuevo factor de riesgo, la evaluación debería llevarse a cabo antes de que los trabajadores se expongan al riesgo. La evaluación debería reunir información acerca de los factores ambientales peligrosos presentes en el lugar de trabajo, del grado de exposición y riesgo, de las medidas de control adecuadas, de la vigilancia de la salud, y de la capacitación y la información. Debería procederse a una revisión de la evaluación siempre que exista motivo para ello.

FACTORES AMBIENTALES

EN EL LUGAR DE TRABAJO.

PRINCIPIOS GENERALES

DE prevención. PARTE i.

Pagina 14