pueden diferir en los equipos (versión tecnológica), configuración del espacio físico ( administración del espacio disponible) en lo que es la ubicación de equipos críticos y asignación de zonas de seguridad y vías de circulación entre otras variables que deben haberse atendido en los Programas de Seguridad y Salud Laboral por el CSSL y el SSSL donde se podría avanzar con certidumbre siempre que los entes fiscalizadores, en atención a lo establecido igual en la Ley en lo relativo a que dichos programas deben ser aprobador por los mismos. Allí mis votos y mi expresa disposición de contribuir en lo personal tanto como desde nuestra organización.
M.Sc. Luis Herrera.
Pte. del Consejo Regional de Seguridad y
Salud en el Trabajo del Estado Carabobo.
Así está establecido por Ley y debe cumplirse, yo en lo personal confío en que al momento de la gradación del riesgo, además de considerar la documentación y criterios referidos en el artículo anterior, el reglamento a elaborar contemple los recorridos de inspección y reconocimiento de las realidades técnicas y operativas de los centros de trabajo, con participación activa y protagónica de los trabajadores (forma de participación igualmente establecida en la Ley), a estas alturas del partido las organizaciones ya deben haber avanzado en la formación y capacitación de los trabajadores y con ello haber alcanzado una mayor y más acertada percepción de los peligros, riesgos y procesos peligrosos…, lo que quiero expresar pasa por el hecho de conocer que muchos procesos son clasificados de igual manera pero en detalle las diferencia son abismales,
por ejemplo el sector vidrio y cerámicas agrupa un volumen importantes de procesos, pero los centros de trabajo
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