Conseguridad Numero 4 | Page 16

1.7. La frecuencia y tipo de vigilancia futura de los niveles de exposición dependerá de la exposición comprobada en relación con los límites de exposición reconocidos. Si el nivel de exposición fuera muy inferior al límite y no se modificara el proceso o no existiera otro motivo justificado, la medición sólo necesitaría repetirse ocasionalmente. Si el nivel de exposición fuera relativamente elevado, entonces podría ser necesario proceder a varias mediciones entre los exámenes de evaluación, con el fin de garantizar que dichos niveles no hayan sido alterados por algún factor no identificado.

2. Revisión de la evaluación

2.1. Se debería revisar la evaluación siempre que se produzca un cambio importante en el trabajo objeto de la misma, o cuando existan motivos para dudar de su validez. Se debería incorporar la revisión en un mecanismo de responsabilidad de la gestión que garantice la puesta en práctica de las medidas que se hayan considerado necesarias a efectos del control en la primera evaluación.

2.2. Entre los motivos que indican una pérdida de validez de la evaluación podrían figurar:

a) las quejas de los trabajadores respecto de consecuencias negativas para la salud y la detección de un deterioro de la salud; b) un accidente, incidente o suceso peligroso que entrañe una exposición a factores ambientales peligrosos o riesgos distintos de los medidos en la evaluación inicial; c) mediciones posteriores de los niveles de exposición; d) disponibilidad de información actualizada sobre las situaciones de peligro o los riesgos de los factores ambientales peligrosos; e) modificaciones de la instalación, incluyendo las medidas de control técnico, los cambios en el proceso o en los métodos de trabajo así como en el volumen o en el ritmo de producción, que den lugar a una alteración de los factores ambientales peligrosos presentes.

2.3. La revisión debería abarcar la totalidad de los componentes de la evaluación inicial, y determinar en particular si resulta entonces: a) practicable eliminar cualquiera de los factores ambientales peligrosos; b) posible controlar en origen y minimizar las situaciones de peligro o los riesgos que exigieron anteriormente la utilización de equipos personales de protección.

2.4. La revisión debería incluir el examen de los resultados relativos al programa de vigilancia de los niveles de exposición, para determinar si: a) los niveles de exposición que antes se consideraron aceptables podrían ser ahora demasiado elevados, a la luz de la información disponible y actualizada acerca de las situaciones de peligro y riesgos de los factores ambientales peligrosos; b) es necesario emprender alguna acción de control; c) siguen siendo apropiados la frecuencia y el tipo de vigilancia

2.5. Los resultados de la revisión deberían registrarse y debería poderse disponer de ellos en las mismas condiciones que en el caso de la evaluación inicial. Continuará…

M.Sc. Pedro Queliz.

1er. Vocal del Consejo Regional de Seguridad

y Salud en el Trabajo del Edo. Carabobo.

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