Su carácter pluridimensional, que tanto se subraya, no ha hecho más que favorecer el análisis desde múltiples perspectivas, en consideración a sus diversas facetas y efectos.
Reconocimiento Legal de los Riesgos Psicosociales:
Es un hecho que la materia de seguridad y salud en el trabajo está conformando un verdadero subsector del ordenamiento jurídico de nuestro país, alejándose definitivamente del ámbito propio del Derecho del Trabajo y acercándose a la esfera de otras disciplinas jurídicas (civil, penal, administrativa y seguridad social).
Muchos especialistas en la materia laboral propugnaban el reconocimiento de los riesgos psicosociales, como enfermedad ocupacional, entendiendo por ésta, aquellos estados patológicos imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes, contraídos en el ambiente de trabajo (Articulo Nº70, LOPCyMAT, 2005).
La Norma Técnica para la Declaración de Enfermedades Ocupacionales (NT-02-2008) publicada el 01 de Diciembre de 2008, reconoce como enfermedad ocupacional las afecciones por factores psicosociales y establece explícitamente en su listado de enfermedades ocupacionales las siguientes afecciones: Estrés ocupacional, Fatiga laboral, Agotamiento emocional (Síndrome Burnout) y Respuesta a Acoso laboral (Síndrome de Mobbing) y Trastornos no orgánicos del Sueño.
Este reconocimiento traerá consigo una serie de consecuencias, como es fundamentalmente su amparo legal, toda vez que la normativa legal
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