Conseguridad Numero 3 | Page 7

venezolana, contenida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), LOPCYMAT y su Reglamento, la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (2007), La Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (1999), Código Civil (1982) y el Código Penal (2005) y una serie de Convenios Internacionales que son ley para Venezuela, establecen la protección del trabajador o trabajadora en su estado físico y mental, con especial referencia a los riesgos psicosociales.

En Venezuela según las cifras del Instituto nacional de Prevención, salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) para el año 2006 el 6,3% de las enfermedades ocupacionales certificadas fueron causadas por AfeccionesPsicosociales. El 2,2%Otros (Estrés por traumatismo, depresión reactiva, desajuste emocional). El 1,8%Estrés Ocupacional, el 1,6% fueron casos de Síndrome de Mobbing. El 0,5% fueron casos de Síndrome Burnout y El 0,2% fueron casos fatiga laboral.(Fuente: Dirección de Epidemiología e Investigación del INPSASEL).

Sobre el estrés ocupacional, considerado como el riesgo psicosocial más global de todos, provoca alteraciones en la salud del trabajador tanto a nivel individual como organizacional. Este aspecto psicosocial se encuentra regulado por la norma técnica para la Declaración de Enfermedades Ocupacionales (NT-02-2008), como una de las afecciones que pueden generar enfermedades ocupacionales. En esta norma se estipulan distintas patologías que pueden ser consideradas Su carácter pluridimensional, que tanto se subraya, no ha hecho más que favorecer el análisis desde múltiples perspectivas, en consideración a sus diversas facetas y efectos como producto o consecuencia de la exposición del trabajador o la trabajadora a estrés ocupacional.

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