Congresos y Jornadas Didáctica de las lenguas y las literaturas. | Page 123
el profesor realiza crítica literaria, podrá enseñar a escribir y leer textos de
crítica literaria. Y ayudará a entender y producir escritos educativos o psico-
lógicos si participa de la vida académica o profesional de la educación o la
psicología y ha reflexionado sobre sus géneros. Difícilmente un taller consi-
ga enseñar a ejercer una práctica letrada ajena a su profesor. Los especialis-
tas en lengua, en psicología, en análisis del discurso, en educación, incluso
en escritura, raramente lograrán solos enseñar a leer o a escribir en biología
porque no forman parte de su comunidad letrada (p. 361).
En este sentido, sostenemos que la literatura configura un campo de saberes específicos,
con sus propios discursos y teorías, que establece modos singulares de relación con
otros ámbitos disciplinares, y es por esto, que puede ser abordada como el objeto y el
producto de una comunidad de lectores. Además, en el Diseño Curricular Jurisdiccio-
nal aprobado en 2015 la unidad curricular Alfabetización Académica adopta el formato
taller con autonomía respecto de las demás disciplinas 247 .
Nuestro presupuesto es que el texto literario se puede presentar como una puerta
de acceso a la lectura y escritura académicas, por varias razones. En principio, tomamos
la clásica definición de Mijail Bajtin ([1979] 2013) de los géneros discursivos secunda-
rios: “surgen en condiciones de comunicación cultural más compleja, relativamente más
desarrollada y organizada, principalmente escrita” (p.247). La literatura es el género se-
cundario por excelencia, y como tal, cuenta con la capacidad de absorber, reelaborar,
transformar y deformar a los géneros primarios, constituidos en la comunicación discur-
siva de la vida cotidiana, y a géneros secundarios de diversas esferas. La posibilidad de
hacer consciente este “trabajo” de apropiación requiere el reconocimiento, la puesta en
diálogo y la discusión de discursos que circulan, caminan, transitan por la literatura.
El Diseño Curricular Jurisdiccional establece: “el formato taller se constituye en un es-
pacio de construcción de experiencias y conocimientos en torno a un tema o problema relevante
para la formación y se orienta a la producción de saberes y a la resolución práctica de proble -
mas. Es un ámbito valioso para la confrontación y articulación de las teorías con desempeños
prácticos reflexivos y creativos. Se sugiere un abordaje metodológico que favorezca el trabajo
colectivo y colaborativo, la recuperación e intercambio de vivencias y experiencias, la toma de
decisiones y la construcción de propuestas en equipos de trabajos, vinculados siempre al desa -
rrollo de la acción profesional. Para su acreditación se propone la presentación de trabajos par -
ciales y/o finales de producción individual o colectiva, como por ejemplo: elaboración de pro -
yectos, diseño de propuestas de enseñanza, construcción de recursos para la enseñanza, entre
otros.” ( MCE, 2015 p.32)
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