asentimiento de sus padres, tutores o del Procurador General de la República, siempre y cuando esas actuaciones no afecten sus intereses fuera del ámbito familiar, psicológico y educativo.
Entonces, el concepto tradicional del menor que contrae matrimonio, por existir embarazo y que necesita del asentimiento de sus padres para casarse, ya no tiene sentido ni razón de ser; la LEPINA ha venido a derogar tácitamente todas esas disposiciones que establecen esa clase de requisitos.
El Art. 5 (LEPINA) Establece lo siguiente:
<<Todas las niñas, niños y adolescentes son sujetos plenos de derechos.
Los derechos, garantías y obligaciones reconocidos en la presente Ley son aplicables a toda persona desde el instante de la concepción hasta que cumpla los dieciocho años de edad, y serán ejercidos directamente por las niñas, niños y adolescentes, tomando en consideración el desarrollo evolutivo de sus facultades, la dirección y orientación apropiada de su madre y padre y las limitaciones establecidas en la presente Ley.>>
Por otro lado, el Art. 92 (LEPINA) establece lo siguiente:
<<Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho de presentar y dirigir peticiones por sí mismos en forma respetuosa ante cualquier autoridad legalmente constituida y a obtener respuesta oportuna y congruente.
Se reconoce a todas las niñas, niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, sin más límites que los derivados de las facultades legales que corresponden a su madre, a su padre, a sus representantes o responsables.
Los peticionantes deberán expresar los elementos necesarios sobre su identidad y lugar para recibir notificaciones.>>
¿Cuáles son los poderes que pueden otorgar un menor o adolescente? Lógicamente, que si los derechos que puede ejercer por sí mismo, son de índole familiar; y, la ley lo está facultando a dirigirse por sí mismo a las autoridades:
claro que se limita a aquellos regulados por el Artículo 11 inciso segundo de la Ley Procesal de Familia, porque se trata de escrito firmado por la parte y dirigido al Juez o Tribunal… lo que viene a ser compatible con lo establecido en el Art. 92 de la LEPINA, es decir, poderes especiales.