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EL MENOR Y EL ADOLESCENTE Y SUS NUEVAS FACULTADES LEGALES DE OTORGAR ACTOS JURÍDICAMENTE VÁLIDOS

Juan Ramón Araujo López

Bajo el concepto tradicional de la Ley Civil, la capacidad legal para otorgar actos jurídicamente válidos, se obtiene con la mayoría de edad; bajo esa óptica, se articulan la mayoría de legislaciones, como por ejemplo la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, la cual al igual que la mayoría de legislaciones, la atribuye a la minoría de edad una especie de incapacidad legal para actuar por sí mismo.

Para citar un ejemplo, la siguiente disposición: “Si alguno de los interesados fuere persona natural incapaz, no se podrá optar por el procedimiento ante notario, salvo los casos expresamente determinados en esta Ley.” (Art. 2 Inciso 2º Ley del Ejercicio Notarial…)

El paradigma tradicional es considerar al menor como un incapaz de administrar sus bienes, su vida y las decisiones que afecten de alguna manera su filiación, identidad y demás derechos propios de la persona.

Sin embargo, la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (LEPINA) establece un salto de un paradigma cuantitativo a un paradigma cualitativo; en el sentido que la capacidad legal de las personas ya no depende directamente de un aspecto sumativo

es decir, del hecho de cumplir dieciocho años de edad y obtener el Documento Único de Identidad. Esto ha llegado a su fin, con la LEPINA.

De tal manera que un menor, que tenga suficiente discernimiento mental, puede dar su consentimiento por sí mismo, para realizar actos de disposición, pero referidos siempre a los derechos que otorga la misma LEPINA, como con quien vivir, de entre sus padres, en caso de separación; o bien, en caso de una filiación ineficaz, el menor en situación de poder decidir, puede otorgar poderes, ante notarios, para actuar en nombre suyo en los respectivos procesos judiciales.

En síntesis, podemos decir, entre catorce y dieciocho años de edad, sin cumplir esa última edad, el niño o adolescente (O menor de edad) tiene capacidad legal para decidir por sí mismo, otorgar actos jurídicos legalmente válidos, como comparecer ante notarios y tomar aquellas decisiones que afecten directamente sus intereses, sin necesidad del consentimiento o el...

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