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afectada podrá promover un incidente para acreditar que la caducidad se ha debido a fuerza mayor o a otra causa contraria a la voluntad de las partes o a retraso no imputable a ellas. Art. 138 del Código Procesal Civil y Mercantil. IMPUGNACIÓN DE LA CLASE DE PROCESO Y DE LA CUANTÍA: El demandado podrá impugnar la clase de proceso que hubiera planteado el demandante cuando entienda que, de haberse determinado aquélla en forma correcta, el proceso sería diferente, porque deba tramitarse como un proceso especial o como otro declarativo, por razón de la materia o de la cuantía. Art. 245 del Código Procesal Civil y Mercantil. En el proceso común se impugnará la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía en la contestación de la demanda, y la cuestión será resuelta en la audiencia preparatoria. En el proceso abreviado, el demandado impugnará la cuantía o la clase de proceso en la audiencia, y el juez resolverá la cuestión en el acto, oído el demandante y antes de entrar en el fondo del asunto. IMPUGNACIÓN DE LA TRANSACCIÓN HOMOLOGADA JUDICIALMENTE: El acuerdo transaccional homologado judicialmente podrá impugnarse por las causas que invalidan los