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afectada podrá promover
un incidente para acreditar
que la caducidad se ha
debido a fuerza mayor o a
otra causa contraria a la
voluntad de las partes o a
retraso no imputable a
ellas. Art. 138 del Código
Procesal Civil y Mercantil.
IMPUGNACIÓN DE LA
CLASE DE PROCESO Y DE LA
CUANTÍA: El demandado
podrá impugnar la clase de
proceso
que
hubiera
planteado el demandante
cuando entienda que, de
haberse
determinado
aquélla en forma correcta,
el proceso sería diferente,
porque deba tramitarse
como un proceso especial o
como otro declarativo, por
razón de la materia o de la
cuantía. Art. 245 del Código
Procesal Civil y Mercantil.
En el proceso común se
impugnará la adecuación
del procedimiento por
razón de la cuantía en la
contestación
de
la
demanda, y la cuestión
será
resuelta
en
la
audiencia preparatoria.
En el proceso abreviado, el
demandado impugnará la
cuantía o la clase de
proceso en la audiencia, y
el juez resolverá la cuestión
en el acto, oído el
demandante y antes de
entrar en el fondo del
asunto.
IMPUGNACIÓN DE LA
TRANSACCIÓN
HOMOLOGADA
JUDICIALMENTE:
El
acuerdo
transaccional
homologado judicialmente
podrá impugnarse por las
causas que invalidan los