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contratos. La impugnación de la validez se ejercitará ante el mismo juzgado, por los trámites y con los recursos establecidos en este código. Art. 294 C. Pr. C. y M. IMPUGNACIÓN DE DOCUMENTOS: Instrumentos redactados en idioma extranjero. Cuando el instrumento público o privado que se presente no esté en idioma castellano, deberá acompañarse al mismo una traducción efectuada en legal forma. La traducción podrá ser impugnada por una sola vez en la audiencia preparatoria o probatoria, según el caso. El Juez o tribunal designará a un perito para una nueva traducción. Art. 333 Código Procesal Civil y Mercantil IMPUGNACIÓN DE LA AUTENTICIDAD DE LA PRUEBA DOCUMENTAL: Impugnación de la autenticidad La impugnación de la autenticidad de un instrumento se hará en cualquier estado del proceso y deberá probarse, en su caso, en la audiencia probatoria. Art. 338 Código Procesal Civil y Mercantil. IMPUGNACIÓN DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS: La autenticidad de un instrumento público se comprobará mediante su cotejo con el original correspondiente, lo cual habrá de hacerse por el tribunal, que deberá