CONFRONTACIONES XIII XIII EDICION CONFRONTACIONES | Page 7
contratos. La impugnación
de la validez se ejercitará
ante el mismo juzgado, por
los trámites y con los
recursos establecidos en
este código. Art. 294 C. Pr.
C. y M.
IMPUGNACIÓN
DE
DOCUMENTOS:
Instrumentos redactados
en idioma extranjero.
Cuando el instrumento
público o privado que se
presente no esté en idioma
castellano,
deberá
acompañarse al mismo una
traducción efectuada en
legal forma. La traducción
podrá ser impugnada por
una sola vez en la audiencia
preparatoria o probatoria,
según el caso. El Juez o
tribunal designará a un
perito para una nueva
traducción. Art. 333 Código
Procesal Civil y Mercantil
IMPUGNACIÓN DE LA
AUTENTICIDAD
DE
LA
PRUEBA
DOCUMENTAL:
Impugnación
de
la
autenticidad
La impugnación de la
autenticidad
de
un
instrumento se hará en
cualquier
estado
del
proceso y deberá probarse,
en su caso, en la audiencia
probatoria. Art. 338 Código
Procesal Civil y Mercantil.
IMPUGNACIÓN
DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS:
La autenticidad de un
instrumento público se
comprobará mediante su
cotejo con el original
correspondiente, lo cual
habrá de hacerse por el
tribunal,
que
deberá