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y se indicará el estado procesal en que se encuentran, junto con las razones que justifican la acumulación. ART. 113 El juez resolverá la cuestión dentro de los cinco días siguientes, otorgando la acumulación si todas las partes estuvieren de acuerdo en ella. En otro caso, resolverá lo que estime procedente, otorgando o denegando la acumulación solicitada. Contra el auto que se dicte sólo admitirá el recurso de revocatoria. ART. 114 Inciso cuarto del Código Procesal Civil y Mercantil.