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y se indicará el estado
procesal en que se
encuentran, junto con las
razones que justifican la
acumulación. ART. 113
El juez resolverá la cuestión
dentro de los cinco días
siguientes, otorgando la
acumulación si todas las
partes
estuvieren
de
acuerdo en ella. En otro
caso, resolverá lo que
estime
procedente,
otorgando o denegando la
acumulación solicitada.
Contra el auto que se dicte
sólo admitirá el recurso de
revocatoria.
ART.
114
Inciso cuarto del Código
Procesal Civil y Mercantil.