CONFRONTACIONES XIII XIII EDICION CONFRONTACIONES | Página 14

1º Que se acredite la existencia de causa penal, en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el respectivo proceso; y, 2º Que la decisión del tribunal penal, acerca del hecho por el que se procede en causa de esa naturaleza, pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil o mercantil. Contra la resolución que deniegue la suspensión del asunto civil o mercantil se podrá interponer recurso de revocatoria. Art. 49 Código Procesal Civil y Mercantil. PREJUDICIALIDAD CIVIL O MERCATIL: Cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir sobre alguna cuestión que, a su vez, constituye el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo tribunal civil o mercantil o ante uno distinto, si no fuere posible la acumulación de autos… Contra el auto que deniegue la petición cabrá recurso de revocatoria; y contra el auto que acuerde la suspensión, el de apelación. ART. 51 Código Procesal Civil y Mercantil. ACUMULACIÓN DE PROCESOS PENDIENTES: La acumulación se solicitará por escrito, en el que se identificarán los procesos cuya acumulación se pide,