CONFRONTACIONES XIII XIII EDICION CONFRONTACIONES | Página 14
1º Que se acredite la
existencia de causa penal,
en la que se estén
investigando, como hechos
de apariencia delictiva,
alguno o algunos de los que
fundamenten
las
pretensiones de las partes
en el respectivo proceso; y,
2º Que la decisión del
tribunal penal, acerca del
hecho por el que se
procede en causa de esa
naturaleza, pueda tener
influencia decisiva en la
resolución sobre el asunto
civil o mercantil.
Contra la resolución que
deniegue la suspensión del
asunto civil o mercantil se
podrá interponer recurso
de revocatoria. Art. 49
Código Procesal Civil y
Mercantil.
PREJUDICIALIDAD CIVIL O
MERCATIL: Cuando para
resolver sobre el objeto del
litigio sea necesario decidir
sobre alguna cuestión que,
a su vez, constituye el
objeto principal de otro
proceso pendiente ante el
mismo tribunal civil o
mercantil o ante uno
distinto, si no fuere posible
la acumulación de autos…
Contra el auto que
deniegue la petición cabrá
recurso de revocatoria; y
contra el auto que acuerde
la suspensión, el de
apelación. ART. 51 Código
Procesal Civil y Mercantil.
ACUMULACIÓN
DE
PROCESOS PENDIENTES: La
acumulación se solicitará
por escrito, en el que se
identificarán los procesos
cuya acumulación se pide,