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RECURSO DE APELACIÓN Por: Juan Ramón Araujo López El recurso de alzada o recurso de apelación, según Manuel Ossorio “En términos generales puede decirse que es el que se interpone ante el Juez superior, para impugnar la resolución del inferior”. El derogado código de procedimientos civiles nos ha dejado una definición muy clara y aceptable en relación al recurso de apelación, en su artículo 980: “Apelación o alzada es un recurso ordinario que la ley concede a todo litigante cuando crea haber recibido agravio por la sentencia del juez inferior, para reclamar de ella ante el tribunal superior.” Si bien es cierto, el Código Procesal Civil y Mercantil, de manera expresa ya no utiliza los términos “recursos ordinarios” o “recursos extraordinarios”, si analizamos la morfología forense del recurso de apelación, éste sigue siendo un recurso ordinario, aún y cuando en dicho cuerpo normativo no se defina qué debe entenderse por apelación, ya que se limita a decir que serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las