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RECURSO DE APELACIÓN
Por: Juan Ramón Araujo López
El recurso de alzada o
recurso
de
apelación,
según Manuel Ossorio “En
términos generales puede
decirse que es el que se
interpone ante el Juez
superior, para impugnar la
resolución del inferior”.
El derogado código de
procedimientos civiles nos
ha dejado una definición
muy clara y aceptable en
relación al recurso de
apelación, en su artículo
980:
“Apelación o alzada es un
recurso ordinario que la ley
concede a todo litigante
cuando crea haber recibido
agravio por la sentencia del
juez inferior, para reclamar
de ella ante el tribunal
superior.”
Si bien es cierto, el Código
Procesal Civil y Mercantil,
de manera expresa ya no
utiliza
los
términos
“recursos ordinarios” o
“recursos extraordinarios”,
si analizamos la morfología
forense del recurso de
apelación,
éste
sigue
siendo
un
recurso
ordinario, aún y cuando en
dicho cuerpo normativo no
se defina qué debe
entenderse por apelación,
ya que se limita a decir que
serán
recurribles
en
apelación las sentencias y
los autos que, en primera
instancia, pongan fin al
proceso, así como las