CONFRONTACIONES XII CONFRONTACIONES XII EDICION | Page 12

Éste último inciso se refiere a la relación jurídica/causal, de la cual es autónoma e independiente. EXCEPCIONES QUE PUEDEN OPONERSE La ley es clara y taxativa cuando el Artículo 639 del Código de Comercio puntualiza lo siguiente: Cuando se ejerciten acciones derivadas de un títulovalor sólo pueden oponerse las siguientes excepciones: I.- Las de incompetencia de jurisdicción y de falta de personalidad del actor. II.- Las que se funden en no haber sido el demandado quien firmó el documento. III. - Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien suscribió el título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en el artículo 979. IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título. V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos que el título o el acto incorporado deben llenar o contener, y que la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del término que señala el artículo 627. VI.- La de alteración del texto del documento o de los actos que en él consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 636. VII.- Las que se funden en que el título no es negociable. VIII.- Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en el depósito de su importe. IX.- Las que se funden en la suspensión del pago o en la