CONFRONTACIONES XII CONFRONTACIONES XII EDICION | Page 12
Éste último inciso se refiere a
la relación jurídica/causal, de
la cual es autónoma e
independiente.
EXCEPCIONES
QUE
PUEDEN OPONERSE
La ley es clara y taxativa
cuando el Artículo 639 del
Código
de
Comercio
puntualiza lo siguiente:
Cuando
se
ejerciten
acciones derivadas de un
títulovalor
sólo
pueden
oponerse
las
siguientes
excepciones:
I.- Las de incompetencia de
jurisdicción y de falta de
personalidad del actor.
II.- Las que se funden en no
haber sido el demandado
quien firmó el documento.
III. - Las de falta de
representación, de poder
bastante o de facultades
legales en quien suscribió el
título
a
nombre
del
demandado,
salvo
lo
dispuesto en el artículo 979.
IV.- La de haber sido incapaz
el demandado al suscribir el
título.
V.- Las fundadas en la
omisión de los requisitos que
el título o el acto incorporado
deben llenar o contener, y
que la ley no presuma
expresamente, o que no se
hayan satisfecho dentro del
término que señala el
artículo 627.
VI.- La de alteración del texto
del documento o de los actos
que en él consten, sin
perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 636.
VII.- Las que se funden en
que
el
título
no
es
negociable.
VIII.- Las que se basen en la
quita o pago parcial que
consten en el texto mismo
del documento, o en el
depósito de su importe.
IX.- Las que se funden en la
suspensión del pago o en la