CONFRONTACIONES XII CONFRONTACIONES XII EDICION | Page 13
cancelación del títulovalor,
ordenados judicialmente.
X.- Las de prescripción y
caducidad, y las que se
basen en la falta de los
demás requisitos necesarios
para el ejercicio de la acción.
XI.- Las personales que
tenga el demandado contra
el actor.
CLASIFICACIÓN
Los títulos valores pueden
ser: a) Nominativos (Art.
654); b) A la orden (Art. 657)
y c) Al Portador (Art. 675)
“Son títulos al portador los
que no están expedidos a
favor
de
persona
determinada, contengan o no
la cláusula al portador; se
transmiten
por
simple
entrega.” Art. 675 Com.
adquirir fondos, de los cuales
ha de valerse para cumplir
sus políticas públicas, para el
caso, la emisión de bonos.
“Los bonos u obligaciones
negociables
son
títulosvalores representativos
de la participación individual
de sus tenedores, en un
crédito colectivo a cargo del
emisor.” Art. 677.
Sólo podrán emitir bonos:
I.- El Estado y el municipio.
II.- Las instituciones oficiales
autónomas.
III.- Las sociedades de
economía
mixta
y las
instituciones
de
interés
público.
IV.- Las
capitales.
sociedades
de
IMPORTANCIA
PARA
EFECTO DE CONFIGURAR
LA DEUDA PÚBLICA V.-
Las
asociaciones,
corporaciones o fundaciones
que
tengan
personería
jurídica.
El Estado, cuenta con una
variedad de formas para Art. 678 Com.