CONFRONTACIONES XII CONFRONTACIONES XII EDICION | Page 13

cancelación del títulovalor, ordenados judicialmente. X.- Las de prescripción y caducidad, y las que se basen en la falta de los demás requisitos necesarios para el ejercicio de la acción. XI.- Las personales que tenga el demandado contra el actor. CLASIFICACIÓN Los títulos valores pueden ser: a) Nominativos (Art. 654); b) A la orden (Art. 657) y c) Al Portador (Art. 675) “Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula al portador; se transmiten por simple entrega.” Art. 675 Com. adquirir fondos, de los cuales ha de valerse para cumplir sus políticas públicas, para el caso, la emisión de bonos. “Los bonos u obligaciones negociables son títulosvalores representativos de la participación individual de sus tenedores, en un crédito colectivo a cargo del emisor.” Art. 677. Sólo podrán emitir bonos: I.- El Estado y el municipio. II.- Las instituciones oficiales autónomas. III.- Las sociedades de economía mixta y las instituciones de interés público. IV.- Las capitales. sociedades de IMPORTANCIA PARA EFECTO DE CONFIGURAR LA DEUDA PÚBLICA V.- Las asociaciones, corporaciones o fundaciones que tengan personería jurídica. El Estado, cuenta con una variedad de formas para Art. 678 Com.