“ inadaptados”,“ conflictivos” o“ violentos”.
Existen varias formas de ingresar a las bartolinas: Por orden judicial, por disposición del Ministerio Público o por arresto administrativo; en los dos primeros casos, existen criterios técnicos jurídicos válidos, para sostener una acusación; sin embargo, cuando se trata de arresto administrativo, no existen esos criterios y por ende, muchos de esos casos son archivados o desestimados en sede fiscal y en muchos casos, los fiscales presentan requerimientos únicamente para salvaguardar el prestigio del sistema y de los agentes de la policía.
Es decir, tenemos que ante un mandato constitucional de considerar y tratar como inocente a alguien; existe una disposición infraconstitucional, que dice que por los siguientes criterios: a)
Periculum in mora; y b) Fumus boni iuris; es decir, peligro de fuga y apariencia de buen derecho y éste último prevalece por encima de la disposición constitucional.
En este punto, los criminalistas conservadores olvidan que la Constitución es la ley primaria y que el Código Penal, es solo una ley secundaria; aún más grave, se atreven a decir, que la detención provisional es la excepción; cuando para el simple hecho de saber si habrá o no petición de detención provisional, por parte del Ministerio Público fiscal, el reo debe esperar varios días, confinado en una jaula de castigo, sin alimentos, ni agua, si sus parientes no se la hacen llegar, como otros insumos necesarios para el aseo personal, hasta que se presenta el requerimiento, es decir, pasa a sede judicial.