no hay nulidad si no se ha afectado un bien de la persona interesada.
Tiene que haber Objeto ilícito, es decir, está prohibido por ley.
Es decir, que la ley tiene que decir cuál acto en particular es nulo; si bien el citado Artículo dos Inciso segundo de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria …. prohíbe llevar acabo diligencias de jurisdicción voluntaria a favor de personas naturales incapaces, entendiéndose incluidos, hasta antes de la LEPINA, los“ menores de edad”; la misma disposición en ningún momento dijo que, si se hacía en contravención, sería nulo; nunca mencionó la fórmula“ so pena de nulidad”, o algo que permitiera deducir que el resultado ulterior sería la nulidad.
Lo único que se tiene en la práctica es la mala disposición de algunos empleados, de la Oficina encargada de la emisión del Documento Único de Identidad( DUI) y otros empleados que, sin ninguna base legal, niegan los trámites, basándose en una supuesta nulidad.