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tráfico, los cuales en ningún momento deben ser confundidos con los contratos mercantiles.“ Estos son documentos que contienen un compromiso unilateral de realizar una determinada prestación, generalmente dineraria, a favor de quien sea legítimo tenedor del referido documento.” [ Diccionario de derecho. Luis Ribó Durán ]

Entonces, caeremos a

cuenta

que

la

única

clasificación

que

hace

nuestro

Código

de

Comercio, en cuanto a

títulos

valores,

es

aquella

que

los

diferencia

entre:

Nominativos, a la orden

y

al

portador;

luego

prosigue enumerando todos y cada uno de ellos, comenzando con los bonos.

Los

bonos

u

obligaciones

negociables son títulos

valores

representativos

de

la

participación

individual

de

sus

tenedores, en un crédito

colectivo

a

cargo

del

emisor.

Los bonos son bienes muebles, aún cuando estén garantizados con hipoteca. Art. 677 Com.

Los bonos, básicamente son títulos de crédito, pero solamente pueden ser emitidos por:

I- El Estado y el municipio.