tráfico, los cuales en ningún momento deben ser confundidos con los contratos mercantiles.“ Estos son documentos que contienen un compromiso unilateral de realizar una determinada prestación, generalmente dineraria, a favor de quien sea legítimo tenedor del referido documento.” [ Diccionario de derecho. Luis Ribó Durán ]
Entonces, caeremos a
cuenta
que
la
única
clasificación
que
hace
nuestro
Código
de
Comercio, en cuanto a
títulos
valores,
es
aquella
que
los
diferencia
entre:
Nominativos, a la orden
y
al
portador;
luego
prosigue enumerando todos y cada uno de ellos, comenzando con los bonos.
Los
bonos
u
obligaciones
negociables son títulos
valores
representativos
de
la
participación
individual
de
sus
tenedores, en un crédito
colectivo
a
cargo
del
emisor.
Los bonos son bienes muebles, aún cuando estén garantizados con hipoteca. Art. 677 Com.
Los bonos, básicamente son títulos de crédito, pero solamente pueden ser emitidos por: