n nuestra legislación( Código de comercio de El Salvador) son reconocidos y figuran dentro del catalogo de títulos valores; es decir, que dentro de la misma categoría aparecen los llamados títulos de pago, como los títulos de participación y los títulos de crédito.
Sin embargo, el legislador no cometió un error tan grave al hacer una sola clasificación de lo que pasó a englobar en TÍTULOS VALORES, de hecho todos lo son; no obstante, en la práctica se dan algunas diferencias, que permiten la generación de consecuencias jurídicas diversificadas, si se trata de un cheque o de una letra de cambio.
Otras legislaciones, como la mexicana, se refieren a los títulos de crédito, de forma directa y clara, formulando el catalogo correspondiente.
Ahora bien, la importancia práctica de diferenciar los títulos de crédito de otros tipos de títulos valores, es respecto a los derechos generados, pues en todos los casos, se trata de instrumentos del