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en el anterior documento) y que se lee“** ** **” es auténtica, por haber sido puesta a mi presencia, de su puño y letra por el señor( a) xx xx xx, de ** años de edad, del domicilio de **** Lugar y fecha.

Protocolizaciones

Es cuando un documento es trasladado al Protocolo en forma de Escritura Pública; como cuando se protocolizan resoluciones de las diligencias de jurisdicción voluntaria. Art. 55 LN

Podrán protocolizarse:

1 º- Los instrumentos públicos o auténticos;

2 º- Los documentos o

diligencias

cuya

protocolización

se

ordene por ley o por

resolución

de

tribunal

competente.

En

estos

casos el notario actuará

por sí y ante sí;

3 º- Los documentos y

otros

papeles

de

carácter

privado

con

firmas

previamente

legalizadas, para lo cual

bastará

la

comparecencia

de

la

persona a cuyo favor se

otorgó

o

estuviere

dirigido;

4 º- Los documentos o papeles privados sin legalización de firma, concurriendo todos los que los suscriben.