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que las leyes determinen.

Se extenderá acta notarial cuando la ley lo exija o permita, por ejemplo: del protesto de cheques y letras de cambio, de la sustitución de poderes y de las cancelaciones de hipotecas. Art. 50 LN

Reconocimiento de Documentos Privados

Se trata del típico documento en que figuran dos textos, el primero es privado y firmado solamente por los otorgantes; y el segundo es un acta notarial.

Es decir, el primero de esos documentos comienza:

“ NOSOTROS: Fulano de tal y zutano Mengual …”

Y el segundo:“ En la Ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día uno de enero de dos mil trece, ante Mí, Policarpio Seferino Diurético, Notario de éste domicilio ….” Art. 52 LN

Auténticas

Auténtica o legalización de firmas; regulado en el Artículo 54 de la Ley de Notariado, no es otra cosa que la razón que colocan los notarios, luego de una firma para autenticarla.

“ El infrascrito Notario, da fe que la anterior firma( O la firma que aparece