Se extenderá acta notarial cuando la ley lo exija o permita, por ejemplo: del protesto de cheques y letras de cambio, de la sustitución de poderes y de las cancelaciones de hipotecas. Art. 50 LN
Reconocimiento de Documentos Privados
Se trata del típico documento en que figuran dos textos, el primero es privado y firmado solamente por los otorgantes; y el segundo es un acta notarial.
Es decir, el primero de esos documentos comienza:
“ NOSOTROS: Fulano de tal y zutano Mengual …”
Y el segundo:“ En la Ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día uno de enero de dos mil trece, ante Mí, Policarpio Seferino Diurético, Notario de éste domicilio ….” Art. 52 LN
Auténticas
Auténtica o legalización de firmas; regulado en el Artículo 54 de la Ley de Notariado, no es otra cosa que la razón que colocan los notarios, luego de una firma para autenticarla.
“ El infrascrito Notario, da fe que la anterior firma( O la firma que aparece