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la categoría de Instrumento Público.

Y el Artículo 51 Ley del Notariado dice:

“ El

acta

notarial

se

otorgará

con

las

formalidades establecidas

para

los

instrumentos públicos …”

¡ Claro que no! No se va a otorgar con las formalidades del instrumento público, es un instrumento público con toda la amplitud del concepto, salvo que no se asienta en el Libro de Protocolo. El legislador debió decir: Las actas notariales son instrumentos públicos, salvo por las siguientes particularidades.

Según la Ley de Notariado

El notario levantará actas de los hechos que presencie o que personalmente ejecute o compruebe, cuando interponga sus oficios por disposición de la ley o a requerimiento de los interesados.

Las actas notariales se referirán exclusivamente a hechos que por su índole no puedan calificarse como contratos; no se asentarán en el protocolo y cuando se refieran a actuaciones que la ley encomienda al notario, tendrán el valor de instrumento público. En los demás casos, tendrán el valor