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II- Las instituciones oficiales autónomas.

III- Las sociedades de economía mixta y las instituciones de interés público.

IV- Las sociedades de capitales.

V- Las asociaciones, corporaciones o fundaciones que tengan personería jurídica.

La

letra

de

cambio,

también es un título de

crédito que puede ser

emitido

por

cualquier

persona, siempre que le

ordene el pago de una

cantidad

cierta

a

un

tercero

a

quien

llamaremos beneficiario.

Art.

702

y

siguientes

Com.

El pagaré es otro título de crédito, que igual que la letra de cambio, puede ser emitido por cualquier persona, que sea deudor y que mediante este documento, se obligue a pagar a su acreedor, una cierta cantidad de dinero. Pero en uno u otro caso, siempre se trata de una obligación dineraria. Art. 788 y siguientes Com.

Podemos apreciar que en los títulos de crédito, existe una obligación realizable en el futuro inmediato; a diferencias de los medios de pago, donde el cobro es inmediato a la emisión, como ocurre con los cheques.