CONFORMACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL CONFORMACIÓN CAPTIAL SOCIAL | Page 3
Esta definición es de una sociedad civil
y, por exclusión natural de uno de sus
componentes, se logra la de sociedad
mercantil, a saber: el elemento de la
especulación, que no es más que la
ganancia, el beneficio o el lucro que se
sigue de una actividad.
De esta forma, la sociedad mercantil,
en términos generales, es la persona
jurídica distinta de los socios que la
integran que surge del contrato de
sociedad, por medio del cual aquéllos
se obligan mutuamente a combinar
sus recursos o sus esfuerzos para la
realización de un fin común, de
carácter
preponderantemente
económico con fines de especulación
comercial.
Existen diversas clasificaciones de las
sociedades mercantiles: por la calidad
de sus socios; por el número de
integrantes; por su temporalidad; por
la intención de su constitución;
etcétera. La más usual es la señalada
en primer término atendiendo a su
elemento primordial, a saber, la
calidad de sus integrantes o socios, de
esta forma la doctrina ha clasificado a
las sociedades mercantiles de la
siguiente manera:
I. Por la calidad de sus socios. Ya sea
que la sociedad sea de carácter
personalista, caso en el cual la persona
del socio es el elemento primordial del
contrato de sociedad y la parte que
representa cada uno de ellos en la
sociedad es llamada parte social. O
bien se trate de una sociedad de
carácter capitalista, en la que la
aportación que realiza el socio es la
parte fundamental y la parte que a
cada uno de los socios le corresponde
se le denomina acción.
II. Por la responsabilidad de sus
socios. Ya sea que la sociedad
responda no sólo con el monto de su
capital, sino igualmente con el
patrimonio de sus socios, o que el
cumplimiento de sus obligaciones se
limite al monto del capital social sin
entrar el patrimonio personal de los
socios.
III. Por la mutabilidad de su capital. Ya
sea que éste sea fijo, sin alteración, o
bien, variable sin necesidad de que con
motivo de esta variación se modifique
el acta constitutiva.
LA ESCRITURA CONSTITUTIVA –
ELEMENTO DE EXISTENCIA DE LA
SOCIEDAD.