CONFORMACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL CONFORMACIÓN CAPTIAL SOCIAL | Page 3

Esta definición es de una sociedad civil y, por exclusión natural de uno de sus componentes, se logra la de sociedad mercantil, a saber: el elemento de la especulación, que no es más que la ganancia, el beneficio o el lucro que se sigue de una actividad. De esta forma, la sociedad mercantil, en términos generales, es la persona jurídica distinta de los socios que la integran que surge del contrato de sociedad, por medio del cual aquéllos se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico con fines de especulación comercial. Existen diversas clasificaciones de las sociedades mercantiles: por la calidad de sus socios; por el número de integrantes; por su temporalidad; por la intención de su constitución; etcétera. La más usual es la señalada en primer término atendiendo a su elemento primordial, a saber, la calidad de sus integrantes o socios, de esta forma la doctrina ha clasificado a las sociedades mercantiles de la siguiente manera: I. Por la calidad de sus socios. Ya sea que la sociedad sea de carácter personalista, caso en el cual la persona del socio es el elemento primordial del contrato de sociedad y la parte que representa cada uno de ellos en la sociedad es llamada parte social. O bien se trate de una sociedad de carácter capitalista, en la que la aportación que realiza el socio es la parte fundamental y la parte que a cada uno de los socios le corresponde se le denomina acción. II. Por la responsabilidad de sus socios. Ya sea que la sociedad responda no sólo con el monto de su capital, sino igualmente con el patrimonio de sus socios, o que el cumplimiento de sus obligaciones se limite al monto del capital social sin entrar el patrimonio personal de los socios. III. Por la mutabilidad de su capital. Ya sea que éste sea fijo, sin alteración, o bien, variable sin necesidad de que con motivo de esta variación se modifique el acta constitutiva. LA ESCRITURA CONSTITUTIVA – ELEMENTO DE EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD.