CONFORMACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL CONFORMACIÓN CAPTIAL SOCIAL | Page 2

CONFORMACIÓN DE CAPITAL SOCIAL que distribuirán entre sí, del empleo que hagan de lo que cada uno haya aportado. La Ley General de Sociedades Mercantiles es la disposición normativa que se encarga de regular las sociedades mexicanas, conforme ella, se reconocen las siguientes: I. Sociedad en nombre colectivo; II. Sociedad en comandita simple; III. Sociedad de responsabilidad limitada; IV. Sociedad anónima; V. Sociedad en comandita por acciones; y, VI. Sociedad cooperativa. Una parte de la doctrina acepta que la sociedad mercantil es el acto jurídico mediante el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común de acuerdo con lo establecido por la ley relativa (Roberto L. Mantilla Molina). Asimismo, que es una persona jurídica sujeta de derechos y obligaciones, generadora de voluntad capaz de realizar actos jurídicos, titular de un patrimonio y responsabilidad frente a terceros de las consecuencias de su actividad jurídica (Raúl Cervantes Ahumada). El Diccionario Jurídico Consultor Magno, señala que sociedad es el contrato por el que dos o más personas se han mutuamente obligado, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero Cualquiera de estas sociedades, con excepción de la sociedad cooperativa, podrá constituirse como sociedad de capital variable y las que se inscriban en el Registro Público de Comercio tendrán personalidad jurídica distinta de la de los socios (artículos 1o. y 2o. de la citada ley). La indicada normatividad no otorga una definición de lo que debe entenderse por sociedad mercantil, por lo que para ello es útil acudir al numeral 2688 del Código Civil Federal que precisa que: “Por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.”