CONFORMACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL CONFORMACIÓN CAPTIAL SOCIAL | Page 2
CONFORMACIÓN DE
CAPITAL SOCIAL
que distribuirán entre sí, del empleo
que hagan de lo que cada uno haya
aportado.
La Ley General de Sociedades
Mercantiles es la disposición normativa
que se encarga de regular las
sociedades mexicanas, conforme ella,
se reconocen las siguientes: I.
Sociedad en nombre colectivo; II.
Sociedad en comandita simple; III.
Sociedad de responsabilidad limitada;
IV. Sociedad anónima; V. Sociedad en
comandita por acciones; y, VI.
Sociedad cooperativa.
Una parte de la doctrina acepta que la
sociedad mercantil es el acto jurídico
mediante el cual los socios se obligan
a combinar sus recursos o esfuerzos
para la realización de un fin común de
acuerdo con lo establecido por la ley
relativa (Roberto L. Mantilla Molina).
Asimismo, que es una persona jurídica
sujeta de derechos y obligaciones,
generadora de voluntad capaz de
realizar actos jurídicos, titular de un
patrimonio y responsabilidad frente a
terceros de las consecuencias de su
actividad jurídica (Raúl Cervantes
Ahumada).
El Diccionario Jurídico Consultor
Magno, señala que sociedad es el
contrato por el que dos o más
personas
se
han
mutuamente
obligado, cada una con una
prestación, con el fin de obtener
alguna utilidad apreciable en dinero
Cualquiera de estas sociedades, con
excepción de la sociedad cooperativa,
podrá constituirse como sociedad de
capital variable y las que se inscriban
en el Registro Público de Comercio
tendrán personalidad jurídica distinta
de la de los socios (artículos 1o. y 2o.
de la citada ley).
La indicada normatividad no otorga
una definición de lo que debe
entenderse por sociedad mercantil,
por lo que para ello es útil acudir al
numeral 2688 del Código Civil Federal
que precisa que: “Por el contrato de
sociedad, los socios se obligan
mutuamente a combinar sus recursos
o esfuerzos para la realización de un
fin
común,
de
carácter
preponderantemente económico, pero
que no constituya una especulación
comercial.”