CONFORMACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL CONFORMACIÓN CAPTIAL SOCIAL | Page 4

El artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles prevé los elementos de existencia jurídica de las sociedades mercantiles y, entre otros, en su fracción V, establece que la escritura constitutiva de la sociedad deberá de contener el importe del capital social.
El capital social es un elemento de existencia de la sociedad junto con los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que la constituyan, el objeto de la sociedad, su razón o denominación y su domicilio.
El capital social no debe confundirse con el patrimonio de la sociedad, pues aquél es la suma de las aportaciones de los socios, mientras que este último es la suma de los valores de contenido económico de que es titular la sociedad. Es decir, el capital social forma parte del patrimonio de la sociedad y es consecuencia de la existencia de la personalidad jurídica de ésta, mientras que el patrimonio es un atributo de la persona jurídico colectiva( conjunto de bienes, derechos y obligaciones), que puede aumentar o disminuir según las actividades de la empresa y no necesariamente debe coincidir con el capital social. Los indicados conceptos sólo coinciden al momento de la fundación de la sociedad, puesto que una vez iniciadas las operaciones, el patrimonio puede sufrir incrementos o decrementos, mientras que el capital social permanece inmutable.
En las sociedades capitalista o intuiti pecuniae los socios están obligados al pago de sus aportaciones y el capital social constituye la suma de responsabilidades de éstos, por ende, la función primordial del capital social es servir de garantía a todos los acreedores y aquellos con quienes contrata la sociedad( aunque por agilidad se prefiera considerar a los activos de la sociedad como garantía) lo cual motiva que la Ley General de Sociedades Mercantiles subordine su integración, permanencia y modificación a una variada gama de normas de protección conocidas doctrinalmente como principios del capital social a los que más adelante se hará mención.
De conformidad con el Diccionario Jurídico Espasa Calpe, en toda sociedad mercantil es capital la suma del valor en dinero de los bienes aportados por los socios susceptibles de esa evaluación. Dicha cifra figura en el pasivo del balance y representa una garantía de que valores del patrimonio o activo social no serán reembolsados a los socios de ninguna manera mientras que el capital social neto( valor del activo menos el pasivo exigible) no supere la cifra del capital social. En la medida en que supere habrá beneficios; en otro caso, pérdida. No hay más que un concepto