El artículo 6o . de la Ley General de Sociedades Mercantiles prevé los elementos de existencia jurídica de las sociedades mercantiles y , entre otros , en su fracción V , establece que la escritura constitutiva de la sociedad deberá de contener el importe del capital social .
El capital social es un elemento de existencia de la sociedad junto con los nombres , nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que la constituyan , el objeto de la sociedad , su razón o denominación y su domicilio .
El capital social no debe confundirse con el patrimonio de la sociedad , pues aquél es la suma de las aportaciones de los socios , mientras que este último es la suma de los valores de contenido económico de que es titular la sociedad . Es decir , el capital social forma parte del patrimonio de la sociedad y es consecuencia de la existencia de la personalidad jurídica de ésta , mientras que el patrimonio es un atributo de la persona jurídico colectiva ( conjunto de bienes , derechos y obligaciones ), que puede aumentar o disminuir según las actividades de la empresa y no necesariamente debe coincidir con el capital social . Los indicados conceptos sólo coinciden al momento de la fundación de la sociedad , puesto que una vez iniciadas las operaciones , el patrimonio puede sufrir incrementos o decrementos , mientras que el capital social permanece inmutable .
En las sociedades capitalista o intuiti pecuniae los socios están obligados al pago de sus aportaciones y el capital social constituye la suma de responsabilidades de éstos , por ende , la función primordial del capital social es servir de garantía a todos los acreedores y aquellos con quienes contrata la sociedad ( aunque por agilidad se prefiera considerar a los activos de la sociedad como garantía ) lo cual motiva que la Ley General de Sociedades Mercantiles subordine su integración , permanencia y modificación a una variada gama de normas de protección conocidas doctrinalmente como principios del capital social a los que más adelante se hará mención .
De conformidad con el Diccionario Jurídico Espasa Calpe , en toda sociedad mercantil es capital la suma del valor en dinero de los bienes aportados por los socios susceptibles de esa evaluación . Dicha cifra figura en el pasivo del balance y representa una garantía de que valores del patrimonio o activo social no serán reembolsados a los socios de ninguna manera mientras que el capital social neto ( valor del activo menos el pasivo exigible ) no supere la cifra del capital social . En la medida en que supere habrá beneficios ; en otro caso , pérdida . No hay más que un concepto