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DECRETOS

PONTIFICIOS

Penitenciaría Apostólica

Prot. N. 522/11/I

DECRETO

BEATÍSIMO PADRE:

Javier Carnerero Peñalver, Procurador General de la Orden de la Santísima Trinidad, con sentimientos de debida obediencia y filial veneración hacia Vuestra Santidad, explica atentamente y expone humildemente:

El día 17 de diciembre de 1213, en el monte Celio de Roma, quebrantado por los asiduos trabajos y consumido por la enfermedad, murió en el Señor San Juan de Mata, que fundó la Orden de la Santísima Trinidad para la redención de cautivos; el día 14 de febrero de 1613, en Córdoba, España, San Juan Bautista de la Concepción emigró a la Patria celestial, el cual emprendió la renovación de la Orden, sosteniéndola con suma diligencia entre graves trabajos y duras adversidades.

Para celebrar santamente esta doble memoria, en todos los lugares sagrados de la Familia Trinitaria se preparan funciones jubilares y varios acontecimientos espirituales, que tendrán lugar desde el día 17 de diciembre de 2012 hasta el día 14 de de febrero de 2014, con el fin de que se promueva entre los fieles una saludable devoción hacia estos Patronos celestiales y que, teniéndolos como protectores, se conformen en sus costumbres y se comprometan seriamente con el divino Evangelio. Para que más abundantemente se abra el tesoro de la gracia divina a favor de los fieles que participaren en dichas celebraciones, el antedicho Orador confiadamente implora el don de la Indulgencia, en forma de Jubileo.

Día 23 de agosto de 2011. LA PENITENCIARÍA APOSTÓLICA, por especial mandato del Sumo Pontífice, de buen grado y en señal de su paternal benevolencia, en honor de los Santos Juan de Mata y Juan Bautista de la Concepción, concede con sumo gusto un Año Jubilar con la aneja Indulgencia plenaria, que se podrá lucrar por los fieles verdaderamente penitentes bajo las condiciones de costumbre (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice), -la cual se podrá aplicar en forma de sufragio por las almas del Purgatorio-, si asistieren devotamente a las sagradas funciones o por lo menos durante un congruo espacio de tiempo se dedicaren a piadosas consideraciones, concluyéndolas con la Oración Dominical, el Símbolo de la Fe e invocaciones a la Bienaventurada Virgen María y a los Santos Juan de Mata y Juan Bautista de la Concepción:

a.- en el templo parroquial de Salamanca bajo el título de San Juan de Mata, en la iglesia conventual de la Orden de la Santísima Trinidad de Córdoba, en la iglesia de Santo Tomás en el monte Celio: en cualquier día;

b.- en todas las capillas de la Familia Trinitaria: en los días en los que se abren y clausuran solemnemente las celebraciones y en las principales fiestas de la Orden;

c.- en otros lugares sagrados: en las celebraciones jubilares determinadas con el consenso de los Ordinarios Diocesanos.

Los ancianos, los enfermos, y todos aquellos que por una grave causa no pueden salir de casa, igualmente podrán conseguir la Indulgencia plenaria, detestando cualquier pecado y haciendo el propósito de cumplir cuanto antes las tres condiciones de costumbre, si participaren espiritualmente en las celebraciones jubilares o peregrinaciones, ofreciendo a Dios misericordioso sus oraciones y dolores o las incomodidades de la propia vida.

Así pues, para la consecución de la divina gracia mediante las llaves de la Iglesia, y para que más facilmente se pueda conseguir mediante la caridad pastoral, esta Penitenciaría pide con empeño que los sacerdotes Trinitarios se ofrezcan con ánimo pronto y generoso a la celebración de la Penitencia.

El presente decreto es valedero durante el Año Jubilar de la Orden de la Santísima Trinidad. No obstante cualquier cosa en contrario.

Por mandato de Su Eminencia

+GIANFRANCO GIROTTI, O.F.M. Conv.

Obispo Titutar Metense, Regente

Jean Marie Gervais

Ayudante de Estudio