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JOHN FISHER
de los mestizos ante la amenaza de ser reclasificados como indios
(perdiendo con ello status y su dispensa del tributo), y la tendencia
contradictoria que tanto los mestizos como algunos criollos de provincias tenían de subrayar su ascendencia india así como su origen
europeo, en un intento por conseguir el respaldo indígena a su oposición frente a las autoridades y las exacciones fiscales. Por lo general, para restaurar el orden bastaba con un despliegue de fuerza de
parte de las autoridades regionales y/o virreinales, como el ahorcamiento y descuartizamiento de diez rebeldes de Cotabambas en
1731 por haber asesinado a su corregidor (Juan Josef Fandiño), y
la exhibición de sus cuerpos en diversas aldeas durante varios meses.
Del mismo modo, la rebelión de Huarochirí en 1750, que comenzó
con la muerte del corregidor (Juan Joseph de Orrantia), su teniente
y catorce otros españoles a manos de indios armados, fue prontamente sofocada gracias a la ejecución de los cabecillas, y al destierro
de otros a las islas de Juan Fernández.2
Ciertos indicios nos permiten inferir que si bien las autoridades
virreinales no veían con buenos ojos las protestas locales en contra
de los corregidores, sí aceptaban la violencia local generalizada como
un rasgo casi inevitable de la sierra peruana, provocado principalmente por la comprensible resistencia de las comunidades a los abusos cometidos por funcionarios preocupados más por manejar el
reparto que por proteger a sus pobladores de los abusos fiscales y
sociales que les inflingían el clero local, los hacendados, los mineros
y los obrajeros.3 Como lo señalara Amat en su Memoria:
Los excesos que juntamente cometen los Obrageros, Cañavereros, dueños de Coca, Mineros y demas Hazendados... cuyas desarregladas operaciones son publicas y notorias, no penden sino del perberso proceder
de los Corregidores, quienes coechados con sus mismos tratos y nego-
2.
Vargas Ugarte, Historia general, 4: pp. 249, 51.
3.
Los pormenores de persistentes disturbios locales, que a menudo involucraban el
asesinato de los corregidores y sus subordinados —por ejemplo, en Sicasica, Pacajes,
Huamachuco, Chumbivilcas, Urubamba y Huamalíes—, fueron reportados a la
Corona por sucesivos virreyes: Amat, Memoria, pp. 189, 194-95, 292-304; Rowe,
“The Incas”, p. 168.
RESISTENCIA, REVUELTAS Y REBELIONES
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ciaciones, no solo no pueden corregir las violencias y maldades que
reconocen, temiendo ser acusados de mayores delitos, sino por salbar
sus intereses, con quietud disimulan y apadrinan qualesquiera temeridades, saliendo por defensores de agenos procedimientos con el fin de
oprimir la voz y queja de los infelizes y desbalidos vasallos de S.M. que
viven muy distantes y apartados del Virrey y Tribunales superiores.4
Dieciséis años más tarde Avilés, el futuro virrey del Perú, diría
lo mismo de modo más sucinto no obstante estar firmemente comprometido con la severa represión militar de la rebelión de Túpac
Amaru, al anotar que la mayoría de los corregidores, “ciegos de la
codicia, y llebados del cebo de unas ganancias usurarias, creen justa
la práctica de una tiránica esclavitud de los Indios...”.5 Gálvez llegó a
una conclusión similar en base a esta nueva información, así como
a los abundantes informes sobre el mal manejo de las provincias de
Juan y Ulloa y otros que se habían acumulado en Madrid durante
las cuatro décadas anteriores, por lo cual en 1783 le aconsejó a
Croix, el virrey electo, que en el Perú
Sólo se cuidaba de sacar del infeliz Indio toda la utilidad temporal
posible, sin ponerle religión, costumbres, utilidad, sin conocimiento,
ni obediencia, y amor al Rey. Ellos no habían visto cerca de si sino
tiranos Corregidores, iguales Curas, y por este método han sido todos
los qe han tratado con ellos, consiguiendo hacerles malos hasta el
punto que no pudiera llegarse a presumir.6
Pero por mucho que los funcionarios ministeriales y virreinales
puedan haber comprendido las causas fundamentales de las rebeliones y la resistencia indígena, en los círculos del poder de Madrid y
Lima había un supuesto implícito según el cual estos movimientos
debían ser reprimidos vigorosamente cuando amenazaban la seguridad de zonas pobladas por españoles, o sino contenidos —en parte
mediante ocasionales expediciones punitivas— si tenían lugar en las
4.
Amat, Memoria, p. 194.
5.
Avilés a Gálvez, 30 de setiembre de 1782, AGI, Lima, Leg. 618.
6.
Gálvez a Croix, 28 de marzo de 1783, AGI, Lima, Leg. 640.