COMUNICACIÓN | Page 68

138 JOHN FISHER ECONOMÍA, DEMOCRACIA Y REAL HACIENDA 139 Hasta cierto punto, estos rendimientos impresionantes alcanzados a partir de la década de 1780 reflejaban el éxito del programa de la Corona —enmarcado dentro de la visita general y la introducción de las intendencias— en reformar el anticuado e ineficiente sistema de manejo de la Real Hacienda heredado de los Habsburgos y los primeros Borbones, de modo que los impuestos antes evadidos y las rentas usurpadas por funcionarios deshonestos serían cobrados de ahí en adelante honesta y eficientemente, y la nueva riqueza creada por la expansión económica sería inmediatamente gravada por la Corona.85 A partir de 1784, el control de los asuntos del Tesoro en cada una de las capitales provinciales era responsabilidad del intendente, a quien se le concedió el ejercicio de la jurisdicción contenciosa, la que antes estaba en manos de los funcionarios locales de las cajas en casos relacionados con la Real Hacienda. Cada intendente era directamente responsable ante el superintendente de Lima —que también fue intendente de la provincia de Lima hasta 1787, como señalásemos ya en el capítulo anterior— y éste a su vez era responsable por los asuntos fiscales ante el ministro de Indias en Madrid. En Lima, el superintendente presidía una junta superior de Real Hacienda semanal, conformada por el regente, el fiscal y un oidor de la Audiencia, el decano del Tribunal de Cuentas y el principal contador del Tesoro virreinal. El papel de este poderoso comité era asistir al superintendente en asuntos económicos y financieros generales, coordinar la administración de justicia en asuntos fiscales en todo el virreinato y supervisar los aspectos financieros de la organización militar. En las provincias, los subdelegados actuaban como jueces de primera instancia en los asuntos fiscales. Sus decisiones se apelaban ante los intendentes, mientras que las apelaciones en contra de estos últimos únicamente podían ir a la junta superior. Cada intendente estaba obligado a realizar una junta de gobierno semanal en su capital provincial, a la que debían asistir los principales oficiales del Tesoro de la provincia para examinar la administración y el progreso de cada rama de la Real Hacienda. Las cuentas del mes anterior eran examinadas en la primera reunión de cada mes, pero el papel de la junta era meramente el de un asesor, recayendo la responsabilidad final en el intendente. Se estableció, además, la creación de una junta provincial de Real Hacienda conformada por el intendente, su asesor general y los principales funcionarios del Tesoro, que habría de reunirse sólo cuando el primero buscase usar los fondos provinciales para un gasto extraordinario. Cada provincia tenía una subtesorería principal y otra administración de rentas unidas de alcabalas y tabacos, encargada del cobro de la alcabala y el almojarifazgo (impuestos sobre las ventas y el comercio), así como de las rentas de los estancos del tabaco, la pólvora, los naipes y el papel sellado. Se estipuló además que se habrían de establecer oficinas subordinadas en los partidos donde fuese necesario. La supervisión de estas oficinas era tan responsabilidad de los intendentes como el control de las subtesorerías. La jurisdicción contenciosa de que antes gozaban los funcionarios de las aduanas le fue transferida a ellos, y podían examinar todos los casos de contrabando que surgieran, ya fuera por tierra o por mar. En Lima, la Contaduría de Tributos fue reformada y reorganizada, ampliándose sus poderes desde el simple examen de las cuentas a la supervisión general de la recaudación, la contabilidad y la administración de esta importante rama de los ingresos. Se suponía que otra organización, el Tribunal de Cuentas, habría de colacionar las cuentas mensuales y anuales remitidas por las principales subtesorerías, verificar su exactitud y preparar una cuenta general anual de todo el virreinato. En realidad, la ineficiencia y la inexperiencia —por ejemplo, la incapacidad de los contadores para comprender el nuevo sistema de la partida doble— se combinaron e hicieron que dichos estados generales, que son mucho más fáciles de interpretar que las cuentas de las cajas reales, únicamente fueran preparados en dos años, en 1787 y 1812.86 85. Para un cuadro global del proceso de reforma véase Céspedes del Castillo, “Reorganización de la hacienda virreinal peruana”, y Fisher, Government and Society, pp. 100-106. 86. Estado general de Real Hacienda (1787), AGI, Lima, Leg. 1068; estado general (1812), AGI, Lima, Leg. 1136. Croix, Memoria, pp. 306-307, explica el intento hecho en 1786 de introducir la partida doble y su abandono en 1790.