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JOHN FISHER
ECONOMÍA, DEMOCRACIA Y REAL HACIENDA
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Hasta cierto punto, estos rendimientos impresionantes alcanzados
a partir de la década de 1780 reflejaban el éxito del programa de la
Corona —enmarcado dentro de la visita general y la introducción
de las intendencias— en reformar el anticuado e ineficiente sistema
de manejo de la Real Hacienda heredado de los Habsburgos y los
primeros Borbones, de modo que los impuestos antes evadidos y
las rentas usurpadas por funcionarios deshonestos serían cobrados
de ahí en adelante honesta y eficientemente, y la nueva riqueza
creada por la expansión económica sería inmediatamente gravada
por la Corona.85
A partir de 1784, el control de los asuntos del Tesoro en cada
una de las capitales provinciales era responsabilidad del intendente, a quien se le concedió el ejercicio de la jurisdicción contenciosa,
la que antes estaba en manos de los funcionarios locales de las cajas
en casos relacionados con la Real Hacienda. Cada intendente era
directamente responsable ante el superintendente de Lima —que
también fue intendente de la provincia de Lima hasta 1787, como
señalásemos ya en el capítulo anterior— y éste a su vez era responsable por los asuntos fiscales ante el ministro de Indias en Madrid.
En Lima, el superintendente presidía una junta superior de Real
Hacienda semanal, conformada por el regente, el fiscal y un oidor
de la Audiencia, el decano del Tribunal de Cuentas y el principal
contador del Tesoro virreinal. El papel de este poderoso comité era
asistir al superintendente en asuntos económicos y financieros generales, coordinar la administración de justicia en asuntos fiscales
en todo el virreinato y supervisar los aspectos financieros de la organización militar.
En las provincias, los subdelegados actuaban como jueces de
primera instancia en los asuntos fiscales. Sus decisiones se apelaban
ante los intendentes, mientras que las apelaciones en contra de estos
últimos únicamente podían ir a la junta superior. Cada intendente
estaba obligado a realizar una junta de gobierno semanal en su capital provincial, a la que debían asistir los principales oficiales del
Tesoro de la provincia para examinar la administración y el progreso de cada rama de la Real Hacienda. Las cuentas del mes anterior
eran examinadas en la primera reunión de cada mes, pero el papel
de la junta era meramente el de un asesor, recayendo la responsabilidad final en el intendente. Se estableció, además, la creación de
una junta provincial de Real Hacienda conformada por el intendente,
su asesor general y los principales funcionarios del Tesoro, que habría
de reunirse sólo cuando el primero buscase usar los fondos provinciales para un gasto extraordinario.
Cada provincia tenía una subtesorería principal y otra administración de rentas unidas de alcabalas y tabacos, encargada del
cobro de la alcabala y el almojarifazgo (impuestos sobre las ventas
y el comercio), así como de las rentas de los estancos del tabaco, la
pólvora, los naipes y el papel sellado. Se estipuló además que se
habrían de establecer oficinas subordinadas en los partidos donde
fuese necesario. La supervisión de estas oficinas era tan responsabilidad de los intendentes como el control de las subtesorerías. La
jurisdicción contenciosa de que antes gozaban los funcionarios de
las aduanas le fue transferida a ellos, y podían examinar todos los
casos de contrabando que surgieran, ya fuera por tierra o por mar.
En Lima, la Contaduría de Tributos fue reformada y reorganizada, ampliándose sus poderes desde el simple examen de las
cuentas a la supervisión general de la recaudación, la contabilidad y
la administración de esta importante rama de los ingresos. Se suponía
que otra organización, el Tribunal de Cuentas, habría de colacionar
las cuentas mensuales y anuales remitidas por las principales subtesorerías, verificar su exactitud y preparar una cuenta general anual
de todo el virreinato. En realidad, la ineficiencia y la inexperiencia
—por ejemplo, la incapacidad de los contadores para comprender el nuevo sistema de la partida doble— se combinaron e hicieron
que dichos estados generales, que son mucho más fáciles de interpretar que las cuentas de las cajas reales, únicamente fueran preparados en dos años, en 1787 y 1812.86
85. Para un cuadro global del proceso de reforma véase Céspedes del Castillo,
“Reorganización de la hacienda virreinal peruana”, y Fisher, Government and
Society, pp. 100-106.
86. Estado general de Real Hacienda (1787), AGI, Lima, Leg. 1068; estado general
(1812), AGI, Lima, Leg. 1136. Croix, Memoria, pp. 306-307, explica el intento
hecho en 1786 de introducir la partida doble y su abandono en 1790.