COMUNICACIÓN | Page 56

114 JOHN FISHER defendida a un nivel por los observadores contempóraneos como una forma —legal hasta 1780 y de ahí en adelante ilegal— de promover el crecimiento económico. Incluso funcionarios como Escobedo (quien estaba directamente al tanto de los abusos inherentes al sistema) eran renuentes a abandonarlo del todo; de ahí los esfuerzos que éste hiciera en 1784-1785, examinados en el capítulo anterior, para promover los socorros (con los cuales los comerciantes del Consulado conseguirían el respaldo oficial para la distribución de bienes a crédito a las comunidades rurales) antes de recibir, en 1786, la definitiva decisión real de que los indios no debían ser obligados a comprar mercancías contra su voluntad.28 El difundido parecer entre los funcionarios virreinales de que ésta era una decisión imprudente, fue compartido a comienzos de la década de 1790 no sólo por los dirigentes del Consulado, sino también por algunos de los funcionarios e intelectuales (relativamente) ilustrados asociados con la progresista Sociedad de Amantes del País de Lima. Por ejemplo, en un artículo sobre “la gente vaga” publicado en su revista, el Mercurio Peruano, Lequanda, a quien antes mencionáramos, recordaba que “el amplio permiso que estaba concedido a los corregidores en sus provincias para repartir efectos entre los indios ... era otro artículo poderoso que fomentaba los miembros de este comercio”.29 La difundida creencia en los niveles más altos de la burocracia virreinal de que los indios no serían económicamente activos si no se les obligaba a ello, ayuda a comprender cómo fue que, en la práctica, el sistema del reparto sobrevivió a su abolición formal. Al igual que cuando se examinan las tendencias demográficas, al considerar el estado de la economía peruana después de 1750 resulta importante colocar la información disponible al historiador, dentro del contexto general proporcionado por las recientes investigaciones del estado general de las economías americana e hispana, durante la segunda mitad del siglo XVIII y la primera década del XIX. A la inversa, desde alrededor de 1810 y hasta la desintegración del imperialismo español en el continente, el impacto diferencial ECONOMÍA, DEMOCRACIA Y REAL HACIENDA que la invasión francesa de España y el colapso subsiguiente de la monarquía borbónica tuvieron sobre la América hispana, conjuntamente con el inicio de la insurgencia y las guerras civiles en varias —aunque no en todas— partes del imperio, hace que el enfoque comparativo en la historia económica sea a la vez más difícil y menos significativo. La primera y más obvia medida a la cual podemos referirnos es el comercio imperial, ya discutido brevemente en las primeras páginas del presente capítulo. Como ya se explicó, las características generales de su expansión en el periodo posterior a 1778 han sido definidas razonablemente bien. Sin embargo, los intentos hechos para evaluarlo cuantitativamente en el periodo an terior a la introducción del “comercio libre” se complican por el hecho de que las principales fuentes primarias disponibles —principalmente documentos referidos a los navíos que entraban y dejaban Cádiz, así como el registro de los impuestos cobrados en los puertos americanos— tienden a expresar los detalles de los cargamentos en diversas formas confusas y contradictorias, registrando detalles del peso, monto, volumen, número de artículos, etcétera, antes que los valores.30 Ello no obstante, contamos con cierta información cuantitativa y abundantes datos cualitativos que confirman que en todo el mundo hispano, la década o más que corre a partir de 1748 —el año en que se firmó el Tratado de Aix-la-Chapelle, que acabó con la Guerra de Sucesión Austríaca— estuvo caracterizada por una expansión comercial, que fue posible gracias a las amistosas relaciones entre España, de un lado, e Inglaterra y Portugal del otro. Un factor principal que contribuyó a ello fue el éxito de las negociaciones realizadas en Madrid, y que en 1750 se diera por terminado el asiento a cambio de un pago de £100,000 hecho por España a la Compañía de la Mar del Sur. Como ya vimos, ese mismo año también se firmó el Tratado de Madrid con Portugal, el cual intentó definir por vez primera la frontera entre los territorios españoles y portugueses en el Río de la Plata, devolviéndosele el puesto, dominado por el contrabando, de Sacramento a España, pero concediéndosele al Brasil siete misiones españolas al norte del límite recién establecido. Por supuesto 28. Escobedo a Gálvez, 1 de abril de 1786, AGI, Lima, Leg. 1107. 29. Véase la nota 12. 115 30. Para un examen más detenido de las fuentes véase Fisher, “Fuentes”.