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JOHN FISHER
defendida a un nivel por los observadores contempóraneos como
una forma —legal hasta 1780 y de ahí en adelante ilegal— de promover el crecimiento económico. Incluso funcionarios como Escobedo (quien estaba directamente al tanto de los abusos inherentes
al sistema) eran renuentes a abandonarlo del todo; de ahí los esfuerzos que éste hiciera en 1784-1785, examinados en el capítulo anterior, para promover los socorros (con los cuales los comerciantes
del Consulado conseguirían el respaldo oficial para la distribución
de bienes a crédito a las comunidades rurales) antes de recibir, en
1786, la definitiva decisión real de que los indios no debían ser obligados a comprar mercancías contra su voluntad.28 El difundido parecer entre los funcionarios virreinales de que ésta era una decisión
imprudente, fue compartido a comienzos de la década de 1790 no
sólo por los dirigentes del Consulado, sino también por algunos de
los funcionarios e intelectuales (relativamente) ilustrados asociados
con la progresista Sociedad de Amantes del País de Lima. Por ejemplo, en un artículo sobre “la gente vaga” publicado en su revista, el
Mercurio Peruano, Lequanda, a quien antes mencionáramos, recordaba que “el amplio permiso que estaba concedido a los corregidores
en sus provincias para repartir efectos entre los indios ... era otro
artículo poderoso que fomentaba los miembros de este comercio”.29
La difundida creencia en los niveles más altos de la burocracia virreinal de que los indios no serían económicamente activos si no se les
obligaba a ello, ayuda a comprender cómo fue que, en la práctica,
el sistema del reparto sobrevivió a su abolición formal.
Al igual que cuando se examinan las tendencias demográficas,
al considerar el estado de la economía peruana después de 1750
resulta importante colocar la información disponible al historiador,
dentro del contexto general proporcionado por las recientes investigaciones del estado general de las economías americana e hispana,
durante la segunda mitad del siglo XVIII y la primera década del
XIX. A la inversa, desde alrededor de 1810 y hasta la desintegración
del imperialismo español en el continente, el impacto diferencial
ECONOMÍA, DEMOCRACIA Y REAL HACIENDA
que la invasión francesa de España y el colapso subsiguiente de la
monarquía borbónica tuvieron sobre la América hispana, conjuntamente con el inicio de la insurgencia y las guerras civiles en varias
—aunque no en todas— partes del imperio, hace que el enfoque
comparativo en la historia económica sea a la vez más difícil y menos
significativo.
La primera y más obvia medida a la cual podemos referirnos es
el comercio imperial, ya discutido brevemente en las primeras páginas del presente capítulo. Como ya se explicó, las características
generales de su expansión en el periodo posterior a 1778 han sido
definidas razonablemente bien. Sin embargo, los intentos hechos
para evaluarlo cuantitativamente en el periodo an terior a la introducción del “comercio libre” se complican por el hecho de que las
principales fuentes primarias disponibles —principalmente documentos referidos a los navíos que entraban y dejaban Cádiz, así como el
registro de los impuestos cobrados en los puertos americanos— tienden a expresar los detalles de los cargamentos en diversas formas
confusas y contradictorias, registrando detalles del peso, monto, volumen, número de artículos, etcétera, antes que los valores.30 Ello no
obstante, contamos con cierta información cuantitativa y abundantes
datos cualitativos que confirman que en todo el mundo hispano, la
década o más que corre a partir de 1748 —el año en que se firmó
el Tratado de Aix-la-Chapelle, que acabó con la Guerra de Sucesión
Austríaca— estuvo caracterizada por una expansión comercial, que
fue posible gracias a las amistosas relaciones entre España, de un
lado, e Inglaterra y Portugal del otro. Un factor principal que contribuyó a ello fue el éxito de las negociaciones realizadas en Madrid, y
que en 1750 se diera por terminado el asiento a cambio de un pago de £100,000 hecho por España a la Compañía de la Mar del
Sur. Como ya vimos, ese mismo año también se firmó el Tratado
de Madrid con Portugal, el cual intentó definir por vez primera la
frontera entre los territorios españoles y portugueses en el Río de
la Plata, devolviéndosele el puesto, dominado por el contrabando,
de Sacramento a España, pero concediéndosele al Brasil siete
misiones españolas al norte del límite recién establecido. Por supuesto
28. Escobedo a Gálvez, 1 de abril de 1786, AGI, Lima, Leg. 1107.
29. Véase la nota 12.
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30. Para un examen más detenido de las fuentes véase Fisher, “Fuentes”.