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JOHN FISHER
el censo de 1795, que excluyó a los tres partidos de la intendencia
de Puno (Azángaro, Carabaya y Lampa, que contaban con 27,000
indios según el cuadro de Manso), dio 151,590 indios, a pesar de la
alta mortandad reportada en la región durante la rebelión de Túpac
Amaru. Este incremento del 50% en la población nativa de los partidos de la diócesis que permanecieron en el virreinato después de
1776 fue, en realidad, algo modesto en comparación con el de la
vecina diócesis de Huamanga, en donde la cifra de 46,897 indios
a mediados de siglo había subido a 111,158 (un crecimiento de
133%) en 1795.
Una consecuencia obvia y directa del incremento constante de
la población indígena total y, por consiguiente, de la población tributaria registrada, fue el alza gradual en el rendimiento de la renta
del tributo, sobre todo después de que Escobedo estableciera en
Lima la Contaduría de Tributos durante la visita general: entre 1780
y 1811, a medida que se revisitaba regularmente a los partidos bajo
la jurisdicción de los subdelegados y sus agentes, este impuesto rindió
un total de 32 millones de pesos al Tesoro virreinal, subiendo el ingreso anual constantemente de 630,000 pesos en 1780 a 1’277,000
en 1811, cuando fue formalmente abolido.23 Claro que, como es
bien sabido, la decisión igualitaria tomada por las Cortes de Cádiz
en 1811 de abolir esta fuente fundamental de rentas precisamente
cuando el virrey Abascal enfrentaba la necesidad de incrementar
los gastos militares, hizo que en el Perú se la cumpliera sólo parcialmente —al igual que el decreto subsiguiente de 1812, que abolió la
mita y el servicio personal—, pues los funcionarios locales siguieron
cobrando el impuesto bajo el disfraz de una “contribución voluntaria”,
hasta que éste fu e restaurado en marzo de 1815.24
23. “Razón de lo que ha producido los Ramos de tributos y Hospital desde el año 1780
al de 1811, en que se extinguieron”, 13 de febrero de 1813, AGI, Lima, Leg. 1133.
La reincorporación de Puno al Perú produjo un incremento especialmente significativo en 1798 (1’180,000 pesos en comparación con los 964,000 de 1797),
pero la tendencia era ascendente incluso teniendo esto en cuenta.
24. Abascal, Memoria, 1: pp. 288-89; acta de la junta general de tribunales, 11 de julio
de 1812, AHMH, Colección Santamaría, Ms. 00216.
ECONOMÍA, DEMOCRACIA Y REAL HACIENDA
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En realidad, el apremiado Tesoro virreinal vio cómo sus ingresos procedentes de las contribuciones voluntarias y el cobro de tributos
atrasados de años anteriores cayó a 320,000 pesos en 1812 —apenas el 25% de la suma recibida en 1811—, pero es probable que
los principales beneficiarios de los benévolos designios de las Cortes
fueran los subdelegados y sus subordinados, quienes intentaron
seguir cobrando sin pasar lo recaudado al Tesoro, no así las comunidades indias del Perú.25 El continuo acoso de los deudores en
los dos años siguientes produjo otros 300,000 pesos, pero la sugerencia que Abascal le hiciera al Cabildo de Lima de gravar con
impuestos adicionales a la población no india del Perú, para así
cubrir el déficit fiscal causado por la abolición del tributo, recibió la
dura respuesta de que una política tal convertiría a la minoría española del virreinato en una nueva clase de tributarios.26 Claro que
una política semejante fue precisamente adoptada después de la
independencia, cuando la contribución de los indígenas —esencialmente el viejo tributo— que sostenía la estructura financiera de
la república pre-guanera, fue contrapesada entre 1826 y 1854, en
teoría al menos, con la imposición de un impuesto a la propiedad
personal o un impuesto a la renta de quienes no eran indios, conocido colectivamente como la contribución de castas.27
El segundo y algo contradictorio resultado del crecimiento de la
población india en la segunda mitad del siglo XVIII, fue una creciente tendencia a que los españoles —funcionarios y particulares por
igual— insistieran en que era necesario conservar alguna medida
semicoercitiva con la cual incorporar esta cada vez más evidente
mayoría india a la economía de mercado, impidiendo así que cayera
en la ociosidad, con el consiguiente daño a la economía virreinal. El
tributo y la mita fueron mecanismos evidentes que obligaban a los
indios a vender sus bienes y/o servicios para cumplir con sus obligaciones con el rey y el Estado, al igual que los diversos tipos de
derechos parroquiales. El reparto fue la otra institución justificada y
25. Estado general, 1812, AGI, Lima, Leg. 1136.
26. Acta capitular, 29 de octubre de 1811, AHM, Libro de Cabildo 42, ff. 79-81.
27. Kubler, The Indian Caste, pp. 5-7.