COMUNICACIÓN | Page 48

98 JOHN FISHER El resultado fue que los intendentes también tendieron a resignarse al hecho de que los subdelegados no podían ser controlados de modo efectivo, a que sus nombramientos fuesen vistos como una oportunidad para enriquecerse, y a que era, por lo tanto, inevitable que la venta ilegal de cargos nuevamente pasara a ser un rasgo del gobierno local en el Perú. El virrey Avilés, por ejemplo, se quejó en 1802 del “comercio público y escandaloso” mediante el cual los intendentes vendían nominaciones a las subdelegaciones en 4,000 a 6,000 pesos, variando el precio según las oportunidades que hubiese de obtener una ganancia posterior a costa de los indios.94 Del mismo modo el presidente del Cuzco, Francisco Muñoz (18061809), informó en 1808 haber recibido varias ofertas de compra de la subdelegación vacante de Abancay, confirmándose así las denuncias que había escuchado mientras viajaba desde Buenos Aires a tomar su cargo en el Perú, según las cuales estos puestos eran vendidos “como peras en el mercado”.95 En 1810 el nivel de la administración local peruana no era mucho mejor, y en cierto sentido era peor, que la que desatase una generalizada protesta popular a fines del siglo XVIII. Brindar un gobierno honesto, progresista y eficiente a nivel local fue un problema que la Corona no pudo resolver. La responsabilidad recaía sobre ella en gran medida, dada su incapacidad para entender que los funcionarios locales a los cuales se les negaba un ingreso legal adecuado habrían de obtener el dinero de forma ilegal. Asimismo recaía sobre algunos intendentes, que gobernaron corruptamente o toleraban la corrupción de sus subdelegados. Sin embargo, los que intentaron controlar las actividades de estos últimos destituyendo de su cargo a los infractores, se encontraron con que su libertad de acción era restringida cada vez más por los virreyes, a quienes les preocupaba más controlar el patronazgo que respaldar sus esfuerzos por mejorar el nivel de la administración. En varios casos, los esfuerzos por disciplinar a los subdelegados devinieron en estériles pruebas de fuerza entre los intendentes y el virrey, o entre los intendentes y la Audiencia. 94. Avilés al ministro de Gracia y Justicia, 26 de octubre de 1802, AGI, Lima, Leg. 623. 95. El informe original no ha sido encontrado, pero se alude a él en Abascal al intendente de Huancavelica, 28 de junio de 1808, BNP, Ms. D10290. GOBIERNO, DEFENSA E IGLESIA 99 La consecuencia fue que en el Perú, el descontento popular con el mal gobierno fiscal y judicial sería una causa importante de la insurgencia que estallaría a partir de 1810, en particular en la rebelión del Cuzco de 1814-1815. Los únicos matices que cabe resaltar en esta etapa son, en primer lugar, que la protección ofrecida a la población rural después de la independencia fue aún más inadecuada que en el periodo colonial tardío, y en segundo lugar, que la dimensión sociorracial de la insurgencia antes de 1824 tuvo el perverso efecto de fortalecer el dominio español, al disuadir a los conservadores criollos peruanos de que respaldasen a la independencia de todo corazón.